Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de julio de 2008Sala Plena

C-674 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Martha Sofia Cabana Navarro Y Otros

Tema · dato duro
Quorum Deliberatorio En Asamblea General De Sindicato-Requisito Para El Normal Funcionamiento Y Organización De Los Sindicatos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asamblea General De Sindicato
  • Justificación de atribuciones exclusivas
  • Manifestación por excelencia de la democracia en la organización
  • Reunión cada seis meses
  • Validez constitucional de que por ley se disponga un número mínimo de reuniones al año
Derecho A La Libertad Sindical
  • Alcance
  • Restricciones legales son válidas si se dirigen a concretar principios democráticos
  • Mecanismos de protección
  • No es absoluto
Deposito De Reformas Estatutarias De Sindicatos
  • Requisito con fines de publicidad
  • No es trámite de control previo administrativo
  • Requisito con fines de acopio de información y expedición de certificaciones sobre su contenido
Derecho De Asociación Sindical
  • No intervención del Estado en constitución de sindicato
  • Modalidad del derecho de libre asociación y expresión de la autonomía de la voluntad que el ordenamiento jurídico reconoce a los trabajadores
Derecho De Asociacion Y Autonomia Sindical
  • Protección no es absoluta
  • Protección constitucional
Quorum Deliberatorio En Asamblea General De Sindicato
  • Requisito para el normal funcionamiento y organización de los sindicatos
  • Previsión de la regla de la mayoría absoluta constituye manifestación de aplicación de principios democráticos
Sindicato
  • Existencia jurídica a partir de su constitución
  • Principios democráticos constituyen límite razonable y necesario a su autonomía estatutaria y decisoria
Autonomia Sindical
  • No se desconoce por fijación de un mínimo de reuniones de la Asamblea General
Caucion Para Garantizar Correcto Manejo De Fondos Pertenecientes A Sindicato
  • Cuantía la establece asamblea general
  • Exigencia a tesorero
Constitucion De Sindicato
  • Declaración colectiva de voluntad
Diario Oficial
  • Medio utilizado para dar publicidad a los actos y documentos de la administración pública
Huelga
  • Su declaratoria como función de la Asamblea General
Publicacion En El Diario Oficial
  • Momento a partir del cual se entiende cumplida
Publicidad De La Constitucion De Sindicato Y Modificaciones De Los Estatutos Sindicales
  • Debe cumplirse en medio idóneo, ágil y amplio que permita cumplir dicho requisito
Registro Sindical
  • Funciones de acopio de información y expedición de certificaciones sobre su contenido
19 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo sustantivo del trabajo articulos 370, 376, 385, 386 y 387.

Validez de la modificacion.

Atribuciones exclusivas de la asamblea.

Reuniones de la asamblea.

Quorum de la asamblea.

Representacion de los socios en la asamblea. <br>para los demandantes, las disposiciones acusadas contravienen no solo lo dispuesto en los articulos 2, 4, 13, 38, 39, 40, 53 y 93 de la carta politica, sino tambien lo establecido por el articulo 3 del convenio 87 de la oit.<br>cosa juzgada constitucional en relacion con los articulos 370 y 376 (parcial) del cst.

Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la libertad sindical.

Democratizacion de la organizacion y funcionamiento de los sindicatos.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-465 de 2008, por medio de la cual esta corporacion resolvio declarar la exequibilidad del articulo 370 del cst, por el cargo analizado, "en el entendido de que el deposito de la modificacion de los estatutos sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al ministerio de la proteccion social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma".

Estarse a lo resuelto en las sentencias c-271 de 1999 y c-797 de 2000, por medio de las cuales esta corte declaro la exequibilidad de las expresiones contenidas en el articulo 376 del cst.<br>exequibles las expresiones sobre las cuales no hay pronunciamiento previo de la corte constitucional, contenidas en el articulo 376 del cst y de la totalidad de los articulos 385, 386 y 387 de la misma normativa, por el cargo analizado en esta sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 376Decreto 2663/50 «expresión»EXEQUIBLE
Art. 385Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 386Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 387Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 16Ley 11/84EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-465 de 2008, por medio de la cual la Corte Constitucional resolvio declarar la exequibilidad del articulo 370 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por el cargo analizado, "en el entendido de que el deposito de la modificacion de los estatutos sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al Ministerio de la Proteccion Social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma".
  2. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-271 de 1999 y C-797 de 2000, por medio de las cuales la Corte Constitucional declaro la exequibilidad de las expresiones "la votacion de la huelga en los casos de la ley y" , "la determinacion de la cuantia de la caucion del tesorero", "la asignacion de los sueldos" y "la aprobacion de todo gasto mayor de un equivalente a diez (10) veces el salario minimo mensual mas alto", contenidas en el articulo 376 del Codigo Sustantivo del trabajo.
  3. Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones sobre las cuales no hay pronunciamiento previo de la Corte Constitucional, contenidas en el articulo 376 del Codigo Sustantivo del Trabajo y de la totalidad de los articulos 385, 386 y 387 de la misma normativa, por el cargo analizado en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.