Cuando por la naturaleza misma de las actividades o profesión de los afiliados, o por la distribución geográfica o el excesivo número de ellos, resulte impracticable lo dispuesto en el artículo anterior, pueden admitirse en los estatutos otros sistemas que garanticen la representación de los afiliados en la asamblea. (Declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-674-08)
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 387
Representacion De Los Socios En La Asamblea
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia