Micelio
Sentencia de Tutela5 de abril de 2006

T-285 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

✓Demandante Luis Fernando Valencia Taborda Y Otra Vs. Bancafe En Liquidacion Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convocatoria Al Comite Paritario De Vivienda
  • Renuencia del gerente liquidador de Bancafé no vulnera derechos fundamentales
Fuero Sindical
  • Necesidad de autorización judicial para el despido o desmejora
Accion De Reintegro
  • Despido de trabajador amparado por fuero sindical
Acción De Tutela
  • Improcedencia para resolver respecto del art. 10 del Decreto 610/05
Codigo Sustantivo Del Trabajo
  • Aplicación del art. 140 en la relación jurídico laboral existente entre Bancafé y el accionante
Despido De Trabajador Con Fuero Sindical
  • Calificación por el juez del trabajo de las causas esgrimidas por la entidad
Medio De Defensa Judicial
  • Conocimiento por la jurisdicción contencioso administrativa respecto del art. 10 del Decreto 610/05
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al reintegro de trabajador sindicalizado y aforado de bancafe a quien el banco en liquidacion le dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa contraviniendo una clausula de estabilidad contemplada en la convencion colectiva suscrita entre la entidad y sintrabanca.

Solicita se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba sin solucion de continuidad.

Carácter fundamental del derecho a la libertad sindical.

Convenio 98 de la oit sobre la aplicación de la libertad sindical y la negociacion colectiva.

Bloque de constitucionalidad.

Estabilidad de los representantes de los trabajadores.

Para la sala es calro que desmejorar a un trababador aforado o despedirlo sin justa causa comprobada por el juez del trabajo en periodos de estabilidad reforzada previamente convenida constituyen conductas de discriminacion antisindical y dan derecho al reintegro.

Restablecimiento del derecho a la libertad sindical.

Accion de reintegro y accion de tutela.

Improcedencia del amparo para resolver sobre el articulo 10 del decreto 610 de 2005 la aplicación del articulo 140 del codigo sustantivo del trabajo y la convocatoria al comité paritario de vivienda.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, en cuanto a la improcedencia de la accion para resolver sobre el articulo 10 del Decreto 610 de 2005, la aplicacion del articulo 140 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la convocatoria al Comite Paritario de Vivienda, las sentencias proferidas el 27 de septiembre y el 15 de noviembre de 2005, por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogota y la Sala de Casacion Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela instaurada por Luis Fernando Valencia Taborda directamente y como miembro de la Junta Directiva Nacional y la coadyuvancia de la Union Nacional de Empleados Bancarios UNEB, en contra del Banco Cafetero BANCAFE S.A. en Liquidacion, GRANBANCO S.A., la Presidencia de la Republica y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, por violacion de sus derechos fundamentales a la asociacion sindical, a la negociacion colectiva, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la vivienda.
  2. Segundo. REVOCAR las anteriores decisiones en cuanto a la improcedencia de la accion de tutela para resolver sobre el derecho del actor al reintegro y en su lugar conceder la proteccion.
  3. En consecuencia el Gerente Liquidador del Banco Cafetero BANCAFE S.A., dentro del termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegrara al senor LUIS FERNANDO VALENCIA TABORDA al cargo que ocupaba el 4 de mayo de 2005 o, de no ser ello posible, a uno de igual o de superior categoria. Entendiendose, para el efecto, que no hubo solucion de continuidad en el contrato de trabajo que a la fecha indicada vinculaba al actor con la entidad financiera en liquidacion y que el empleador podra descontar los valores reconocidos al trabajador por concepto de salarios y prestaciones sociales, por el mismo periodo, e indemnizacion por despido injusto, de haberse efectuado, sin afectar su supervivencia ni la de su familia.
  4. Tercero. Informar a la Procuraduria y a la Fiscalia General de la Nacion sobre las perturbaciones en el ejercicio de los derechos de libertad sindical y negociacion colectiva denunciados por el actor, para que se adelanten las investigaciones pertinentes y se adopten los correctivos del caso. Oficiese por la Secretaria General de esta Corporacion y remitase copia de esta providencia.
  5. Cuarto. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.