Micelio
Sentencia de Tutela5 de abril de 2006

T-285 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luis Fernando Valencia Taborda Y Otra Vs. Bancafe En Liquidacion Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convocatoria Al Comite Paritario De Vivienda
  • Renuencia del gerente liquidador de Bancafé no vulnera derechos fundamentales
Fuero Sindical
  • Necesidad de autorización judicial para el despido o desmejora
Accion De Reintegro
  • Despido de trabajador amparado por fuero sindical
Acción De Tutela
  • Improcedencia para resolver respecto del art. 10 del Decreto 610/05
Codigo Sustantivo Del Trabajo
  • Aplicación del art. 140 en la relación jurídico laboral existente entre Bancafé y el accionante
Despido De Trabajador Con Fuero Sindical
  • Calificación por el juez del trabajo de las causas esgrimidas por la entidad
Medio De Defensa Judicial
  • Conocimiento por la jurisdicción contencioso administrativa respecto del art. 10 del Decreto 610/05
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al reintegro de trabajador sindicalizado y aforado de bancafe a quien el banco en liquidacion le dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa contraviniendo una clausula de estabilidad contemplada en la convencion colectiva suscrita entre la entidad y sintrabanca.

Solicita se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba sin solucion de continuidad.

Carácter fundamental del derecho a la libertad sindical.

Convenio 98 de la oit sobre la aplicación de la libertad sindical y la negociacion colectiva.

Bloque de constitucionalidad.

Estabilidad de los representantes de los trabajadores.

Para la sala es calro que desmejorar a un trababador aforado o despedirlo sin justa causa comprobada por el juez del trabajo en periodos de estabilidad reforzada previamente convenida constituyen conductas de discriminacion antisindical y dan derecho al reintegro.

Restablecimiento del derecho a la libertad sindical.

Accion de reintegro y accion de tutela.

Improcedencia del amparo para resolver sobre el articulo 10 del decreto 610 de 2005 la aplicación del articulo 140 del codigo sustantivo del trabajo y la convocatoria al comité paritario de vivienda.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, en cuanto a la improcedencia de la accion para resolver sobre el articulo 10 del Decreto 610 de 2005, la aplicacion del articulo 140 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la convocatoria al Comite Paritario de Vivienda, las sentencias proferidas el 27 de septiembre y el 15 de noviembre de 2005, por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogota y la Sala de Casacion Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela instaurada por Luis Fernando Valencia Taborda directamente y como miembro de la Junta Directiva Nacional y la coadyuvancia de la Union Nacional de Empleados Bancarios UNEB, en contra del Banco Cafetero BANCAFE S.A. en Liquidacion, GRANBANCO S.A., la Presidencia de la Republica y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, por violacion de sus derechos fundamentales a la asociacion sindical, a la negociacion colectiva, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la vivienda.
  2. Segundo. REVOCAR las anteriores decisiones en cuanto a la improcedencia de la accion de tutela para resolver sobre el derecho del actor al reintegro y en su lugar conceder la proteccion.
  3. En consecuencia el Gerente Liquidador del Banco Cafetero BANCAFE S.A., dentro del termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegrara al senor LUIS FERNANDO VALENCIA TABORDA al cargo que ocupaba el 4 de mayo de 2005 o, de no ser ello posible, a uno de igual o de superior categoria. Entendiendose, para el efecto, que no hubo solucion de continuidad en el contrato de trabajo que a la fecha indicada vinculaba al actor con la entidad financiera en liquidacion y que el empleador podra descontar los valores reconocidos al trabajador por concepto de salarios y prestaciones sociales, por el mismo periodo, e indemnizacion por despido injusto, de haberse efectuado, sin afectar su supervivencia ni la de su familia.
  4. Tercero. Informar a la Procuraduria y a la Fiscalia General de la Nacion sobre las perturbaciones en el ejercicio de los derechos de libertad sindical y negociacion colectiva denunciados por el actor, para que se adelanten las investigaciones pertinentes y se adopten los correctivos del caso. Oficiese por la Secretaria General de esta Corporacion y remitase copia de esta providencia.
  5. Cuarto. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.