T-285 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis Fernando Valencia Taborda Y Otra Vs. Bancafe En Liquidacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Renuencia del gerente liquidador de Bancafé no vulnera derechos fundamentales
- Fundamental
- Necesidad de autorización judicial para el despido o desmejora
- Despido de trabajador amparado por fuero sindical
- Improcedencia para resolver respecto del art. 10 del Decreto 610/05
- Aplicación del art. 140 en la relación jurídico laboral existente entre Bancafé y el accionante
- Calificación por el juez del trabajo de las causas esgrimidas por la entidad
- Conocimiento por la jurisdicción contencioso administrativa respecto del art. 10 del Decreto 610/05
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al reintegro de trabajador sindicalizado y aforado de bancafe a quien el banco en liquidacion le dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa contraviniendo una clausula de estabilidad contemplada en la convencion colectiva suscrita entre la entidad y sintrabanca.
Solicita se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba sin solucion de continuidad.
Carácter fundamental del derecho a la libertad sindical.
Convenio 98 de la oit sobre la aplicación de la libertad sindical y la negociacion colectiva.
Bloque de constitucionalidad.
Estabilidad de los representantes de los trabajadores.
Para la sala es calro que desmejorar a un trababador aforado o despedirlo sin justa causa comprobada por el juez del trabajo en periodos de estabilidad reforzada previamente convenida constituyen conductas de discriminacion antisindical y dan derecho al reintegro.
Restablecimiento del derecho a la libertad sindical.
Accion de reintegro y accion de tutela.
Improcedencia del amparo para resolver sobre el articulo 10 del decreto 610 de 2005 la aplicación del articulo 140 del codigo sustantivo del trabajo y la convocatoria al comité paritario de vivienda.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, en cuanto a la improcedencia de la accion para resolver sobre el articulo 10 del Decreto 610 de 2005, la aplicacion del articulo 140 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la convocatoria al Comite Paritario de Vivienda, las sentencias proferidas el 27 de septiembre y el 15 de noviembre de 2005, por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogota y la Sala de Casacion Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela instaurada por Luis Fernando Valencia Taborda directamente y como miembro de la Junta Directiva Nacional y la coadyuvancia de la Union Nacional de Empleados Bancarios UNEB, en contra del Banco Cafetero BANCAFE S.A. en Liquidacion, GRANBANCO S.A., la Presidencia de la Republica y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, por violacion de sus derechos fundamentales a la asociacion sindical, a la negociacion colectiva, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la vivienda.
- Segundo. REVOCAR las anteriores decisiones en cuanto a la improcedencia de la accion de tutela para resolver sobre el derecho del actor al reintegro y en su lugar conceder la proteccion.
- En consecuencia el Gerente Liquidador del Banco Cafetero BANCAFE S.A., dentro del termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegrara al senor LUIS FERNANDO VALENCIA TABORDA al cargo que ocupaba el 4 de mayo de 2005 o, de no ser ello posible, a uno de igual o de superior categoria. Entendiendose, para el efecto, que no hubo solucion de continuidad en el contrato de trabajo que a la fecha indicada vinculaba al actor con la entidad financiera en liquidacion y que el empleador podra descontar los valores reconocidos al trabajador por concepto de salarios y prestaciones sociales, por el mismo periodo, e indemnizacion por despido injusto, de haberse efectuado, sin afectar su supervivencia ni la de su familia.
- Tercero. Informar a la Procuraduria y a la Fiscalia General de la Nacion sobre las perturbaciones en el ejercicio de los derechos de libertad sindical y negociacion colectiva denunciados por el actor, para que se adelanten las investigaciones pertinentes y se adopten los correctivos del caso. Oficiese por la Secretaria General de esta Corporacion y remitase copia de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.