Micelio
Sentencia de Tutela11 de marzo de 2005

T-234 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Martha Cecilia Jiménez Zuluaga Y Otra Vs. Ministerio De La Proteccion Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Registro Sindical Y Sindicato
  • Existencia y adquisición automática de personería jurídica es diferente a inscripción en registro
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo
  • No puede desconocer libertades sindicales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la asociación reunion sindicalizacion y trabajo de trabajadoras de bancafe que constituyeron una organización sindical y sus contratos de trabajo fueron terminados unilateralmente valiéndose de una resolución del ministerio de la proteccion social que nego la inscripción en el registro sindical de la organización y desconociendo que las trabajadoras gozaban de fuero sindical.

Solicitan se ordene conceder recurso de apelación a la resolución del ministerio de la proteccion social frente a la decision de revocar la inscripción y el reintegro de los trabajadores despedidos.

Aspectos constitucionales y legales de la constitucion y registro de entes sindicales.

Existencia y reconocimiento de la organización sindical.

La existencia de la organización sindical se presenta desde el momento mismo de su fundacion y su personeria juridica se adquiere a partir de la fecha de la asamblea constitutiva.

Por tanto desde esa fecha tanto la junta directiva como los fundadores del sindicato gozan del beneficio del fuero sindical.

El registro sindical lo que pretende es que el sindicato constituido pueda ejercer las funciones del c.s.t.

Y actuar validamente ante terceros.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia quince (15) de julio de 2004 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "A" en la accion de tutela iniciada por la senora Martha Cecilia Jimenez Zuluaga contra el Ministerio de la Proteccion Social y Bancafe S.A. (expediente 980588). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en los terminos expresados en la parte motiva de esta sentencia.
  2. En consecuencia, ORDENAR a Bancafe S.A. que, si aun no lo hubiere hecho, proceda en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, a reintegrar a la senora Martha Cecilia Jimenez Zuluaga a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando se produjo la terminacion unilateral y sin justa causa de su contrato de trabajo.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el dia diecisiete (17) de agosto de 2004 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santiago de Cali en la accion de tutela iniciada por el senor Fernando Torres Cifuentes contra el Ministerio de la Proteccion Social y Bancafe S.A. (expediente 989972). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en los terminos expresados en la parte motiva de esta sentencia.
  4. En consecuencia, ORDENAR a Bancafe S.A. que, si aun no lo hubiere hecho, proceda en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, a reintegrar al senor Fernando Torres Cifuentes a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando se produjo la terminacion unilateral y sin justa causa de su contrato de trabajo.
  5. Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.