T-965 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Sindicato Nacional De Trabajadores De Nowi Limitada·Demandado Nowi Limitada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inscripción de sindicato cumple fines de publicidad, seguridad y prueba de su existencia
- No puede desconocer libertades sindicales
- Procedencia de tutela por despido de trabajador sindicalizado
- Opera para los fundadores desde el momento de su constitución
- Desaparición de sindicato recién creado por despido de varios miembros fundadores constituye perjuicio irremediable que determina procedencia de acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Asociación sindical.
La acción de tutela la presenta el presidente y representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de Nowi Limitada -SINTRANOWI LIMITADA-, por considerar vulnerado el derecho fundamental a la asociación sindical de sus integrantes, al ser despedidos siete miembros de la organización mientras gozaban del fuero circunstancial de fundadores.
El grupo de trabajadores despedidos representaban el 28% de los sindicalizados y el 40% de la junta directiva del sindicato.
La empresa accionada se defendió argumentando que los despidos eran legítimos, ya que se hicieron efectivos antes de la notificación formal sobre la creación del sindicato y que en tal virtud, actúo con fundamento en las prerrogativas legales para la terminación unilateral de los contratos de trabajo sin violar fuero alguno.
La Sala recuerda que el fuero sindical consagrado en la norma legal establece que para los fundadores del sindicato, dicho fuero nace desde el día de la constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses.
La anterior disposición normativa conllevó a que el despido de los integrantes del sindicato demandante, se produjera dentro del término de protección de que habla la norma.
Así mismo evidenció que la empresa accionada dio por terminados los contratos de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, lo que de manera negativa produjo un impacto en los demás empleados miembros del sindicato, toda vez que se demostró que al día siguiente de los despidos citados presentaron renuncia a la organización sindical.
Se CONCEDE el amparo al derecho de asociación y se ordena a la demandada reintegrar a los empleados despedidos, pagarles los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, realizando cruce de cuentas y compensaciones a que hubiere lugar con la suma pagada a la terminación de los respectivos contratos de trabajo. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de San Andres Isla, dentro del tramite de la presente accion de tutela, mediante el cual confirmo la decision del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de San Andres Isla.
- TERCERO. CONCEDER el amparo del derecho de asociacion sindical a los trabajadores miembros de SINTRANOWI LIMITADA, despedidos de manera unilateral y sin justa causa, mientras gozaban de fuero sindical.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa Nowi Limitada que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, reintegre a los senores Claudia Hernandez Dilborth, Carlos Guarnizo Avendano, Samira Marengo Carrillo, Nora Barrios Hernandez, Jose Luis Bernett Segovia, Maria del Carmen Funez Alvarez y Eliot Gomez Carrillo a los cargos que ocupaban al momento de ser desvinculados.
- QUINTO. ORDENAR a la empresa Nowi Limitada que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, pague a favor de los senores Claudia Hernandez Dilborth, Carlos Guarnizo Avendano, Samira Marengo Carrillo, Nora Barrios Hernandez, Jose Luis Bernett Segovia, Maria del Carmen Funez Alvarez y Eliot Gomez Carrillo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la terminacion contractual hasta el dia que se haga efectivo el reintegro, realizando el cruce de cuentas y compensaciones a que haya lugar con la suma pagada a la terminacion de los contratos de trabajo.
- SEXTO. ORDENAR, al Juez de Primera Instancia la vigilancia sobre el cumplimiento de este fallo.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, Seccional San Andres, Isla, que dentro del ambito propio de su competencia, haga un especial seguimiento al reintegro sin solucion de continuidad de los senores Claudia Hernandez Dilborth, Carlos Guarnizo Avendano, Samira Marengo Carrillo, Nora Barrios Hernandez, Jose Luis Bernett Segovia, Maria del Carmen Funez Alvarez y Eliot Gomez Carrillo a la empresa Nowi Limitada.
- OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.