Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2013

T-842A de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sindicato Hocar·Demandado Subdirectiva Seccional Bogota Operadores Hoteleros Regency S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo Y A La Asociacion Sindical
  • Orden de reintegro al cargo que ocupaban al momento de ser desvinculados
Derecho De Asociación Sindical
  • Vulneración por despido de trabajadores sindicalizados sin justa causa
  • Garantías como estabilidad laboral reforzada para distintos trabajadores que ejercen funciones esenciales para el sindicato
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo
  • No puede desconocer libertades sindicales
  • Condiciones cuando existe una asociación sindical
Libertad De Asociacion Sindical
  • Protección constitucional especial
Prevalencia Del Derecho Sustancial Sobre Las Normas Procesales
  • Juez de tutela al decidir acciones constitucionales debe remover obstáculos formales para acceder al conocimiento real de los hechos y propender por decisiones de fondo
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en condición de presidente y representante legal del Sindicado Nacional de Trabajadores de la Producción, Distribución y Consumo de Alimentos, Bebidas y demás servicios que se prestan en clubes, hoteles, restaurantes y similares de Colombia (HOCAR), Subdirectiva Seccional Bogotá, presentó la acción de tutela para solicitar la protección constitucional de un grupo de trabajadores afiliados al sindicato, que fueron despedidos sin justa causa durante el curso del conflicto colectivo sostenido entre la empresa y la agremiación.

La empresa accionada argumentó que los cuatros trabajadores despedidos no hacían parte del sindicato al momento del despido, pues su solicitud de ingreso se encontraba pendiente de aprobación, lo que desvirtuaba el interés del sindicato para actuar.

Se analiza temática relacionada con la libertad de asociación y el ejercicio de la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo como posible acto de discriminación laboral y, se decide conceder el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Catorce (14) Penal Municipal con Función de Conocimiento, de dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), en primera instancia, y el diez (10) de abril de dos mil trece, por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá DC, actuando como juez constitucional de segunda instancia.
  2. SEGUNDO. CONCEDER el amparo del derecho de asociación sindical a los trabajadores miembros de Hocar, Regional Bogotá, despedidos de manera unilateral y sin justa causa al momento de iniciarse el conflicto colectivo de trabajo entre el Sindicato y Operadores Hoteleros Regency S.A.
  3. TERCERO. ORDENAR a la empresa Operadores Hoteleros Regency S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia, reintegre a los señores Blanca Mireya Soto, Alexánder Gómez Salas, Manuel Eduardo Leyton y Javier Santiago Moreno a los cargos que ocupaban al momento de ser desvinculados.
  4. CUARTO. ORDENAR a la empresa Operadores Hoteleros Regency S.A. que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, pague a favor de los señores Blanca Mireya Soto, Alexánder Gómez Salas, Manuel Eduardo Leyton y Javier Santiago Moreno los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la terminación contractual hasta el día que se haga efectivo el reintegro, realizando el cruce de cuentas y compensaciones a que haya lugar con la suma pagada a la terminación de los contratos de trabajo.
  5. QUINTO. Por
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.