T-153 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Rosalina Bedoya De Cortes·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto accionante no se encuentra afiliada al SISBEN
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, seguridad social.
La parte actora, mujer de 62 años de edad, afirma que está vinculada en el nivel 2 al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado.
Relata que su salud y su calidad de vida están seriamente afectadas pues padece de dolores intensos en su aparato reproductor, al igual que de incontinencia y leucemia, lo que le impiden llevar a cabo cualquier actividad personal o laboral por sencilla que sea.
Como resultado de sus diferentes patologías deben tomar varios medicamentos que no le han sido suministrados por la parte actor, bajo el argumento de no existir presupuesto para ello.
La Sala se pronuncia sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la salud, el procedimiento y la obligación de afiliación al sistema de seguridad social en salud, en el régimen subsidiado y sobre la improcedencia de la acción de la tutela por falta de prueba.
En el presente caso se estableció que la parte actora no se encontraba afiliada al sistema de seguridad social en el régimen subsidiado, por lo que no existió vulneración de sus derechos fundamentales, por parte de la entidad accionada.
Negada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decisión adoptada el día veintitrés (23) de septiembre de 2010 por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Medellín, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Rosalina Bedoya de Cortés contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud y Protección de Antioquia que adelante todos los trámites necesarios en coordinación con la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, inicie las diligencias pertinentes para la incorporación al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado y la asignación de una EPS-S. a la señora Rosalina Bedoya de Cortés, teniendo en cuenta que se trata de una persona clasificada en el nivel I del SISBEN.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.