Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2010

T-352 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Pedro Alcides Felacio Agray·Demandado Municipio De Tenjo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Afiliación en el Sistema de Seguridad Social en Salud
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Orden de inscripción en programas de beneficencia para adulto mayor
Deber De Asistencia Por Parte Del Estado En Virtud Del Principio De Solidaridad
  • Caso en que la familia se encuentra incapacitada para atender a persona de la tercera edad
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, seguridad social.

El actor comenta que es una persona de tercera edad, que se le diagnóstico una Infección Renal Crónica la cual venía siendo tratada en la Ciudad de Bogotá sinembargo el Municipio de Tenjo dejó de suministrarle el transporte y debido a que no cuenta con recursos económicos no ha podido continuar con su tratamiento, solicita se ordene al municipio accionado afiliarlo a una entidad promotora de salud para que pueda recibir la atención médica requerida, y se le brinde un medio de transporte para poder asistir a las sesiones de diálisis, el suministro de pañales y la internación en un hogar o ancianato donde pueda satisfacer sus necesidades básicas.

La Sala se pronuncia sobre la afiliación al sistema general de seguridad social en salud, el derecho a la salud y el transporte como medio para acceder a los servicios médicos, el deber de asistencia por parte del Estado en virtud del principio de solidaridad, cuando la familia se encuentra incapacitada para atender a la persona de tercera edad, se concluye que el órgano estatal que debe acudir a la protección de los derechos fundamentales del actor es el municipio accionado, por lo tanto se ordena inscribirlo en sus programas de beneficencia y realizar los trámites necesarios para que se internado en un lugar especializado en el cuidado, alimentación y demás atención requerida para una persona de su edad.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca) y, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia, emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo (Cundinamarca) el nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), en cuanto dispuso proteger los derechos fundamentales a la vida y la salud del Senor Pedro Alcides Felacio Agray.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos a la vida digna y minimo vital de Pedro Alcides Felacio Agray.
  3. Tercero. ORDENAR a CONVIDA EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, suministre un medio de transporte gratuito al Senor Pedro Alcides Felacio Agray, desde el Municipio de su residencia hasta el centro o institucion de salud en que la atencion medica le sea prestada. Ademas, debe tomar todas las medidas que esten a su alcance para suministrarle los panales desechables, durante el tiempo que sea necesario, para garantizarle unas condiciones aceptables de vida que le permitan existir con dignidad.
  4. Cuarto. ORDENAR a la EPS-S CONVIDA, que autorice los procedimientos, tratamientos o medicamentos que sean ordenados al paciente, como resultado de las prescripciones que le sean formuladas por sus medicos tratantes, aunque se encuentren excluidos del POS-S.
  5. Quinto. CONVIDA EPS-S, de conformidad con la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y la Sentencia C-463 de 2008, podra repetir por el 50% de la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo, contra la Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca y que no esten cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
  6. Sexto. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Tenjo que, en el termino cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, inscriba al peticionario en sus programas de beneficencia para el adulto mayor. Asi mismo, debera realizar los tramites necesarios para que el accionante sea internado en un lugar especializado en el cuidado, alimentacion y demas atencion requerida para una persona de su edad y de su estado de salud, siempre que el senor Pedro Alcides Felacio Agray consienta en su internacion.
  7. Septimo. COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo para que vele por la adecuada ejecucion de esta providencia.
  8. Octavo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.