T-217 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Paola Gisela Martinez Correa En Representacion De La Menor Maria Camila Garcia Martinez·Demandado Cafesalud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Atención integral y continua
- Reglas jurisprudenciales
- Protección integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social de menor afiliada al regimen contributivo en calidad de beneficiaria que padece de reflujo gastroesofagico severo y que requiere de la practica del procedimiento de emisiones otoacusticas formulado por su medico tratante, el cual ha sido negado por la entidad al no encontrarse dentro del plan de beneficios ofrecidos por el pos.<br>solicita se ordene la practica del examen formulado por su medico tratante y el suministro de otros servicios medicos a manera de tratamiento integral que le han sido recetados con ocasion de su patologia y que se encuentran excluidos del pos.<br>requisitos para ordenar servicios medicos o medicamentos no incluidos en el pos.
El tratamiento integral para servicios medicos, tratamientos o medicamentos no incluidos en el plan obligatorio de salud.<br>en el asunto particular se cumplen los requisitos contemplados por la jurisprudencia constitucional para suministrar medicamentos o servicios medicos excluidos del pos.
Ahora bien, respecto de la solicitud del tratamiento integral, es imperante concluir que el restablecimiento del estado de salud de la menor incluye la prestacion de todos los servicios medicos y medicamentos para la prevencion, diagnostico y tratamiento del reflujo gastroesofagico severo y las demas patologias que presenta.
En consecuencia, se ordenara a la entidad que suministre todos aquellos procedimientos, servicios medicos o medicamentos excluidos del pos que llegare a necesitar la menor para la recuperacion de su estado de salud.<br>concedida.
Orden a la eps de repetir ante el fosyga en lo no cubierto por el pos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, que resolvió la acción de tutela promovida por Paola Gisela Martínez Correa en representación de la menor María Camila García Martínez.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de CAFESALUD EPS, que autorice a la menor María Camila García Martínez, todos aquellos procedimientos, servicios médicos o medicamentos ordenados por su médico tratante y que llegare a necesitar como consecuencia del reflujo gastroesofágico severo, con episodio de ALTE, que padece.
- Tercero. SEÑALAR que a CAFESALUD EPS le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA).
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.