Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2007

T-730 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jose Norberto Pachon Alonso Y Otra En Representacion De Su Hijo Vs. Sanitas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor Con Epilepsia
  • Suministro por la EPS de medicamentos y realización de examen ordenado por el médico tratante
Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental autónomo
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de menor beneficiario del regimen contributivo que padece epilepsia y que por convulsiones que presento fue evaluado resultando necesario la realizacion de un examen de video telemetria y la practica de examenes y tratamientos pero la entidad se niega a autorizarlos aduciendo que los examenes y medicamentos formulados se encuentran excluidos del pos.solicitan se ordene el cubrimiento total del tratamiento requerido por el menor para la recuperacion de la salud.principio de integralidad del sistema de seguridad social en salud.

Reglas jurisprudenciales que definen el derecho a la salud en el caso de los niños como un derecho que es en si mismo un derecho fundamental autonomo.

Presupuestos de la jurisprudencia de la corte constitucional para la autorizacion de medicamentos o tratamientos no contemplados en el pos.

Requisitos que deben cumplirse para la inaplicacion de normas que regulan el pos.

Accion de repeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogota D.C., del dieciocho (18) de abril de 2007, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela al derecho fundamental de los ninos a la salud y a la vida en condiciones dignas del menor Sergio Andres Pachon Oviedo.
  3. TERCERO. INAPLICAR con base en los articulos 4, 11, 47 y 48 de la Constitucion Politica, la Resolucion 5261 de 1994 y el Decreto 806 del 30 de abril de 1998 articulo 29.
  4. CUARTO. ORDENAR a Sanitas EPS, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente Sentencia, suministre los medicamentos LEVETIRACETAM (Kepra 500mg), CLONAZEPAM (Rivotril-Gotas), y ACIDO VALPROICO (Depakene) al igual que el examen de "Video-telemetria" si no se ha hecho, y todos los procedimientos, medicamentos, examenes y tratamientos del POS y NO POS ordenados por un medico tratante adscrito a la entidad, y que requiera el menor Sergio Andres Pachon Oviedo para tratar la enfermedad de "epilepsia" que padece.
  5. QUINTO. ORDENAR a Sanitas EPS que dentro del mismo termino, adopte las medidas necesarias para que el medico tratante del menor Sergio Andres Pachon Oviedo determine si la enfermedad de "epilepsia" le genero algun tipo de autismo, y si ello ocurre Sanitas EPS debera otorgar el tratamiento integral en una IPS adscrita . En este sentido, a partir de la valoracion del medico tratante si la EPS Sanitas no contara dentro de sus IPS adscritas con una institucion con la infraestructura necesaria para tratar el autismo, le correspondera designarla y ubicar al menor, en un termino no mayor a 10 dias contados a partir de la comunicacion de la valoracion medica.
  6. SEXTO. ORDENAR al Juez Treinta y Dos Civil Municipal de Bogota D.C. que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia. Para estos efectos, debera tener en cuenta, la valoracion medica que se ordeno en el numeral quinto, y si la EPS Sanitas no cuenta con una IPS especializada en el tratamiento contra el autismo, exigira a Sanitas EPS que establezca en cual institucion se podra adelantar el tratamiento integral para tratar el autismo del menor Sergio Andres Pachon Oviedo de conformidad a lo establecido por los medicos tratantes y en el plazo que se concedio en el numeral anterior.
  7. SEPTIMO. Sanitas E.P.S. podra repetir contra el FOSYGA si las negaciones correspondientes dan lugar a ello, por la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo y que no le corresponda de acuerdo con la normatividad vigente.
  8. OCTAVO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.