T-246 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Abdonias Velasquez Y Otros·Demandado Nueva Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto la EPS autorizó y entregó el medicamento requerido por el accionante para controlar su hipertensión arterial
- Se autorizó el suministro de pañales desechables a persona de la tercera edad
- Configuración
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Orden a EPS de autorizar todos los procedimientos, exámenes diagnósticos y medicamentos requeridos para el tratamiento integral del actor que padece cáncer de piel
- Falta de autorización constituye una limitación razonable del derecho a la salud
- Caso en que se niega la realización de una dermolipectomía en etapas requerida por una persona a la cual se le practicó un bypass gástrico porque no fue ordenada por el médico tratante
- Reiteración de jurisprudencia
- EPS debe asumir costos de desplazamiento y estadía a los lugares en los que se presta el servicio médico cuando le paciente no cuenta con los recursos necesarios
- EPS deberá sufragar los gastos de transporte y estadía del paciente en Bogotá con el fin de atender lo relativo al tratamiento y valoración post-operativa
- EPS deberá realizar exámenes pertinentes para determinar si la actora requiere una dermolipectomía en etapas para corregir el exceso de piel generado luego de practicarse un by pass gástrico
- Oportunidad, eficacia y calidad en el acceso a los servicios de salud
- Configuración de carencia actual de objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitan diversos tratamientos e insumos médicos, los cuales las EPSs accionadas se han negado a suministrarlos principalmente por no encontrarse incluidos en el POS.
La Sala se pronuncia sobre el acceso a los servicios de salud con calidad, oportunidad y eficiencia, las reglas específicas en materia de pago de cuotas moderadoras, eltransporte, la estadía y las cirugías estéticas, se estudia cada caso en concreto revisando la necesidad de otorgar los tratamientos, viáticos e insumos solicitados, se decide ordenar a las EPSs accionadas suministrar los tratamientos requeridos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. Levantar los terminos suspendidos mediante auto del 21 de enero de 2010 por la Sala Novena de Revision.
- Segundo. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ibague el 24 de agosto de 2009 en relacion con la tutela instaurada por Jose Abdonias Velasquez y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna, a la salud y a la integridad fisica del accionante.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a Salud Total E.P.S que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo proceda a realizar las diligencias necesarias para garantizar el traslado de Jose Abdonias Velasquez a la ciudad de Bogota, a fin de que sea valorado en CANCERCOOP, de acuerdo con lo ordenado por el medico tratante. Asi mismo, la EPS debera sufragar los gastos de estadia en Bogota cuando debido a la hora en que se programo la cita medica, la complejidad del tratamiento, u otras consideraciones de caracter medico, el accionante no pueda retornar el mismo dia a su lugar de residencia.
- Cuarto. NEGAR la solicitud del senor Jose Abdonias Velasquez en el sentido de ordenar el pago del transporte de un acompanante para el traslado a la ciudad de Bogota y la exoneracion de los copagos. No obstante, en el momento en el que el medico tratante considere que la compania durante el traslado es necesaria para garantizar el acceso al derecho a la salud, Salud Total E.P.S debe sufragar los gastos de transporte y estadia de un acompanante.
- Quinto. RECONOCER que Salud Total EPS, de conformidad a lo expuesto en la Sentencia C- 463 de 2008, tiene el derecho a recobrar ante la subcuenta correspondiente del FOSYGA el 50% de las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- Sexto. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, en relacion con la autorizacion de la Junta Medica Dermatologica requerida por Jose Guillermo Giraldo Ramirez y, unicamente respecto de este punto, CONFIRMAR parcialmente el fallo adoptado por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas el 22 de julio de 2009.
- Septimo. CONCEDER el amparo de los derechos a la vida, y a la integridad y continuidad del derecho a la salud de Jose Guillermo Giraldo Ramirez y, en consecuencia, ORDENAR a Nueva EPS que autorice todos los procedimientos, examenes diagnosticos, medicamentos, suministros y elementos requeridos por Jose Guillermo Giraldo Ramirez para el tratamiento integral del cancer de piel y complicaciones medicas derivadas de este, no incluidos en el POS, que llegare a necesitar y que fueren formulados por su medico tratante.
- Octavo. RECONOCER que Nueva EPS tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Noveno. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado en relacion con la solicitud de tutela instaurada por Maria del Pilar Rodriguez, como agente oficiosa de Miguel Antonio Rodriguez Castellanos y, solo por este motivo, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Cali del 23 de junio de 2009.
- Decimo. REVOCAR la providencia adoptada por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Cali, el 1deg de septiembre de 2009, que confirmo el fallo del 24 de julio de 2009 del Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida, la integridad fisica y la salud de Luz Dary Ruano Pardo en los terminos descritos en esta providencia.
- Decimo.
- primero. En consecuencia, ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud S.O.S que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a parir de la notificacion de la presente sentencia, evalue adecuadamente la orden medica que prescribe la realizacion de una dermolipectomia en etapas para la senora Luz Dary Ruano Pardo, (i) asignando un medico que tenga conocimiento especializado en este tipo de patologias y (ii) realizando los examenes diagnosticos que este eventualmente llegare a considerar necesarios. En caso de que se requiera este tratamiento este debera ser suministrado por la EPS de acuerdo con lo que indique el medico tratante y atendiendo el principio de integralidad, evento en el cual se aplicara el siguiente numeral.
- Decimo.
- segundo. RECONOCER que la EPS Servicio Occidental de Salud S.O.S tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir en ejecucion del numeral
- decimo.
- primero. de la parte resolutiva de parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Decimo.
- tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado en relacion con la solicitud de tutela instaurada por Ruben Dario Barahona Londono y, solo por este motivo, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Calarca (Quindio) el 16 de julio de 2009.
- Decimo.
- cuarto. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.