T-435 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Diana Carolina Arboleda Gomez·Demandado Suramericana Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para el acceso a los servicios de salud en relación con las órdenes médicas impartidas
- Improcedencia de tutela por cuanto no tiene orden de médico tratante y cuenta con red de apoyo familiar
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Concepto
- Médico tratante deberá ordenarlo
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en representación de su progenitor, considera que la EPS Suramericana violó derechos fundamentales de éste, al negarse a autorizar el servicio de enfermera diurna o cuidador domiciliario diario que él requiere, en virtud de la discapacidad mental absoluta que padece y los múltiples padecimientos de salud que le fueron prescritos.
La entidad argumentó su decisión en la ausencia de una orden médica.
Se reitera el precedente constitucional relacionado con el derecho a la salud y se aborda la siguiente temática: 1º.
El principio de integralidad de la precitada garantía y el derecho al diagnóstico efectivo. 2º.
Los servicios e insumos incluidos y excluidos en el Plan de Beneficios en Salud y, 3º.
La autorización del servicio de atención o cuidado domiciliario, en sus modalidades de enfermera o cuidadores domiciliarios.
Teniendo en cuenta que el paciente cuenta con red de apoyo por parte de la familia para los cuidados que requiere, la Sala decide confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia de segunda instancia proferida el 4 de octubre de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Civil de Oralidad del Circuito, que confirmó parcialmente la decisión adoptada por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad, Bello Antioquia, en el proceso de tutela iniciado por Diana Carolina Arboleda Gómez quien actúa como agente oficioso de su padre José Javier Arboleda Orozco contra Suramericana EPS. En el sentido de NEGAR el amparo pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.