Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 2006

T-464 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Hector Dario Beltran Acosta Vs. Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Independencia Economica
  • Concepto y alcance
  • Debe cotejarse con la realidad y no con asignaciones meramente formales
Pension De Invalidez
  • Causal de extinción de independencia económica debe analizarse la situación fáctica del sujeto y su entorno social
  • Extinción del derecho por presunta independencia económica de persona minusválida
Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia para evitar perjuicio irremediable
Derecho A La Vida Digna
  • Extinción de pensión de persona minusválida
Derecho Al Minimo Vital
  • Constituido por los requerimientos básicos para asegurar la subsistencia
Pension De Vejez De Persona Minusvalida
  • Aunque se cometió irregularidad administrativa se cumplió con los requisitos legales exigidos para obtenerla
Pension De Vejez
  • Mesadas que se reciben en este caso no son suficientes para determinar independencia económica del sujeto
Pension De Invalidez Revocada
  • No generó deuda con el tesoro público
11 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y al minimo vital de beneficiario de sustitucion pensional de su padre fallecido que padece paralisis infantil con disartria enfermedad que le ha generado incapacidad del ciento por ciento para trabajar y a quien la entidad primero le suspendio unilateralmente y sin previo aviso la prestacion y luego le extinguio la asignacion sin considerar la situacion fisico-mental del accionante.

Solicita se declare nulo y sin efectos la resolucion que extinguio la sustitucion de la asignacion de retiro al accionante.

La accion de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Concepto de independencia economica.

El derecho al debido proceso.

No le es dable a la autoridad pública de forma unilateral revocar o inaplicar actos administrativos de carácter particular y concreto que reconozcan un derecho subjetivo como acontece con las prestaciones salariales asignadas a trabajadores o el derecho pensional.

Es así que cuando la administración no cuenta con el consentimiento escrito y expreso del titular del derecho no puede proceder la revocatoria directa del acto.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005) y en su lugar, conceder la tutela en relación con sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la resolución 3683 del veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005) expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y la Subdirección de Prestaciones Sociales, por la cual se extingue definitivamente la sustitución de asignación mensual de retiro y se declara deudor del Tesoro Público al Sr. Héctor Darío Beltrán Acosta.
  3. Tercero. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, incluya nuevamente al tutelante en la nómina de pago de pensiones, y restablezca el pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro que venía percibiendo como hijo inválido del extinto agente (r)Francisco Filiberto Beltrán. Igualmente deberá reiniciar la atención en los servicios médicos asistenciales.
  4. Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.