Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2004

T-857 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alfonso Davila Ortiz Vs. Gobernación De Cundinamarca

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Debido Proceso Administrativo E Igualdad De Exgobernador Y Su Esposa Por La Negativa Al Reajuste De La Pension De Jubilación. Solicita Se Ordene El Reajuste De La Pension De Jubilación. Supuesta Temeridad En El Asunto Bajo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos dentro del tramite de la presente accion de tutela.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Once Civil de Bogota D.C. y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota D.C., el 15 de diciembre de 2003 y el 12 de febrero del presente ano, respectivamente, dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, TUTELESE en forma transitoria los derechos fundamentales del senor Alfonso Davila Ortiz.
  3. Tercero. ORDENAR al Director del Departamento Administrativo del Talento Humano del departamento de Cundinamarca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, y hasta que la jurisdiccion en lo Contencioso Administrativo lo decida en forma definitiva, adopte las medidas indispensables para reliquidar y reajustar la cuota parte pensional de la pension por aportes que le fue reconocida al senor Alfonso Davila Ortiz por el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolucion No. 013339 del 15 de julio de 1999, conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas 02 de 1976 y 18 de 1977,
  4. Cuarto. Advertir a las partes, que en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 8o del Decreto 2591 de 1991, esta decision de tutela permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia contencioso administrativa utilice para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto
  5. Quinto. Por Secretaria General librese las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.