Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2004

T-686 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ramon Francisco Martinez Vallejo Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad La Seguridad Social El Trabajo Y La Dignidad Humana De Pensionado Con Quebrantos De Salud. Solicita El Reajuste La Conmutacion Y El Pago De La Pension Que Le Reconoce Cajanal Por Parte Del Fondo De Prevision Del Congreso. Requisitos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Existencia de perjuicio irremediable
  • No basta que el actor haya llegado a la tercera edad para obtener el derecho al reajuste
  • Presupuestos para que proceda respecto a reajuste pensional
  • Debe demostrarse afectación del mínimo vital por el no reconocimiento y pago del reajuste pensional
Acción De Tutela
  • Improcedencia para reajuste pensional de excongresista por no cumplir los requisitos del Decreto 1359 de 1993
  • Condiciones para que proceda el reajuste pensional en favor de excongresistas
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, el 8 de octubre de 2003 y el 4 de diciembre del mismo ano, respectivamente, dentro de la accion de tutela promovida por Ramon Francisco Martinez Vallejo contra el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica.
  2. Segundo. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.