T-571 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luz Angela Hormaza De Iragorri Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general para reajuste o reliquidación pensional
- Procedencia excepcional para reajuste pensional por existir perjuicio irremediable
- Elementos para que se configure el perjuicio irremediable
- Reliquidación mesada pensional a cónyuge sobreviviente de ex magistrado de Corte Suprema de Justicia
- Casos en que procede reajuste pensional por afectación del mínimo vital
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Protección del pensionado
- Trato diferente entre ex magistrados y ex congresistas en materia pensional
- Desproporción de trato entre ex magistrados respecto al monto de la pensión
- No se demostró que exmagistrado se encontraba dentro de régimen de transición
- Improcedencia reajuste cuando actor no ha sido pensionado como magistrado
- Trato diferente entre ex magistrados y magistrados en materia pensional
- Sujeto de especial protección constitucional a partir de los 71 años
- Equiparación de Congresistas y Magistrados que se pensionaron antes de vigencia de la Ley 4 de 1992
- Equiparación de Congresistas y magistrados que se pensionaron después de vigencia de la Ley 4 de 1992
- Ley 4 de 1992 no igualó al grupo de Magistrados con el de Congresistas
- Aplicación de la norma sobre reajuste especial en materia pensional de ex Congresistas para ex Magistrados
- Aplicación en ausencia de ley positiva
- Regímenes salariales y pensionales distintos
- Reajuste mesada pensional
- Deben establecerse de manera expresa circunstancias de vulneración del derecho
- Fundamental por conexidad
- Justificación objetiva de trato diferente
- No tienen reajuste especial en materia pensional
- Resultado de la aplicación analógica de la norma sobre reajuste pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad al minimo vital al debido proceso y de peticion de persona de la tercera edad conyuge sobreviviente de pensionado de cajanal que ostento la calidad de profesor universitario y magistrado de la corte suprema de justicia y a quien no le fueron concedidas dos pensiones ni considerados la totalidad de los factores al momento de la liquidacion de su pension como tampoco se la ha respondido derecho de peticion con el que solicito la reliquidacion de la pension.
Solicita se ordene a la entidad adecuar el procedimiento de reliquidacion de la pension especial a que tiene derecho su esposo como magistrado de la corte suprema de justicia de conformidad con lo establecido en el decreto 546 de 1971.
Derecho a la seguridad social en materia pensional.
La corte ha mencionado en repetidas ocasiones que la regla general es la improcedencia de la accion de trutela para obtener reajustes pensionales.
Sin embargo esta puede concederse en el evento en que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso concreto la pension se otorgo cuando cumplio los requisitos como docente de la universidad del cauca no asi como magistrado de la corte suprema de justicia y ademas las diversas peticiones formuladas a cajanal fueron resueltas por la entidad.
Al doctor iragorri no le son aplicables las normas ni la jurisprudencia relacionada con las pensiones de la rama judicial.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, de fecha nueve (9) de febrero de 2006, mediante la cual confirmo el fallo de tutela dictado por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de la misma ciudad, de fecha dos (2) de diciembre de 2005, que nego la accion de tutela promovida por la senora Luz Angela Hormaza de Iragorri, contra la Caja Nacional de Prevision.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE la comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.