T-526 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Cecilia Matilde Lopez Montaño·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no existir perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso, vida digna En el año 1999 el Instituto de Seguros Sociales le reconoció a la accionante la pensión de jubilación.
Al ser elegida senadora de la República para el período 2006-2010, la actora solicitó al Instituto la suspensión temporal del pago de la mesada pensional y, durante el término que ejerció como congresista realizó aportes al Fondo de Previsión del Congreso.
Estando próxima a terminar el período como senadora, la demandante solicitó al ISS efectuar la reliquidación de su pensión de jubilación, pero esta petición fue negada bajo el argumento de que el cargo de congresista no estaba dentro de los enlistados como viables para reincorporar un pensionado.
Frente al caso en estudio, la Sala hace un exhaustivo recuento jurisprudencial de la Corporación y concluye que, en temas como el específico, la acción de tutela mantiene su carácter subsidiario y residual, en tanto es claro que mientras no se acredite la existencia de un perjuicio irremediable no hay lugar a que se reemplacen los medios judiciales ordinarios, máxime sino se despliega cierta actividad administrativa para obtener la reliquidación (como el agotamiento de la vía gubernativa) o, no se demuestra la afectación de derechos fundamentales, en especial, el mínimo vital.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decision de segunda instancia proferida la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota del 4 de octubre de 2010, que confirmo la sentencia del Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota del 22 de septiembre de 2010, que nego el amparo solicitado, por las razones aqui expuestas.
- Segundo. LIBRAR por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.