T-205 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Angeleme Gutierrez Mejia·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para protección de derechos prestacionales
- Improcedencia general para protección de derechos prestacionales
- Evaluación cualitativa
- Improcedencia por cuanto no existe una afectación al mínimo vital
- Procedencia por cuanto se configuró vulneración al mínimo vital por indebida aplicación normativa respecto al régimen pensional aplicado
- Existencia de diferentes mínimos vitales es una consecuencia lógica que haya distintas cargas soportables para cada persona
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso, trabajo, vida digna, mínimo vital.
El actor solicita la reliquidación de su mesada pensional con aplicación de la Ley 33 de 1985, artículo 1.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre las condiciones de procedibilidad excepcional de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión, el concepto de mínimo vital frente a la configuración de un perjuicio irremediable, se concluye que el actor no se encuentra ante un perjuicio irremediable ni se le esta afectando su mínimo vital, por lo tanto la acción resulta improcedente.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Bogotá, el catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), que a su vez fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009), en la causa instaurada por Angeleme Gutiérrez Mejía contra el ISS.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.