T-363 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Claudia Patricia Romero·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala De Descongestion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por norma que exige a padres demostrar dependencia económica "total y absoluta" respecto a hijo
- Norma que exige a padres demostrar dependencia económica “total y absoluta” respecto a hijo, desconoce el principio de proporcionalidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- 111/06 A EFECTOS DE ACCEDER A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES
- Omitió valorar pruebas que de haber sido tenidas en cuenta habrían conducido a tomar una decisión completamente diferente a la adoptada
- Vulneración por norma que exige a padres demostrar dependencia económica “total y absoluta” respecto a hijo
- Vulneración por norma que exige a padres demostrar la dependencia económica “total y absoluta” respecto a hijo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, vida en condiciones dignas.
Tutela contra providencia judicial.
Dentro de un proceso ordinario laboral iniciado por la actora en contra de la Compañía Suramericana de Seguros de vida S.A., cuya pretensión era conseguir el reconocimiento de una sustitución pensional que había sido negada bajo el argumento de no depender económicamente de forma total y absoluta de su causante hijo, el Tribunal accionado decidió revocar la sentencia de primera instancia y absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas.
A juicio de la actora, la decisión que se ataca incurrió en defectos sustantivo y fáctico, careció de motivación, desconoció el precedente y violó de manera directa la Constitución.
Para resolver el asunto la Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, analiza de manera específica los defectos sustantivo y fáctico como causales específicas de procedencia y recuerda el concepto de dependencia económica establecido en la sentencia C-111/06, a efectos de acceder a la pensión de sobrevivientes.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se revoca la decisión de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario y en su lugar se confirma el fallo de primera instancia, en el cual se condenó a la compañía aseguradora a reconocer a favor de la demandante el derecho a percibir la pensión de sobrevivientes, en su calidad de madre legítima del pensionado fallecido, en cuantía del 100% de la mesada pensional por invalidez que venía percibiendo el causante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del veintiocho (28) de septiembre de 2010, que nego la tutela interpuesta por Claudia Patricia Romero en contra de la Sala de Descongestion del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
- Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, minimo vital y vida en condiciones dignas de la senora Claudia Patricia Romero. En consecuencia se REVOCA la sentencia proferida por la Sala de Descongestion del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota del 16 de diciembre de 2009, dentro del proceso 18-2006-00715-02 y, en su lugar, se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogota del dieciseis (16) de marzo de 2007 proferida dentro del proceso ordinario laboral identificado con radicado No. 0715/0600, en la cual se condeno a la COMPANIA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A. hoy SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., a reconocer a la senora CLAUDIA PATRICIA ROMERO el derecho a percibir pension de sobrevivientes, en su calidad de madre legitima del pensionado fallecido JORGE WILLIAM VALBUENA ROMERO, en cuantia del 100% de la mesada pensional por invalidez que venia percibiendo el causante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.