Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2008

T-249 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Paulino Berrera Beltran Y Otra·Demandado Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Bucaramanga Y Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bucaramanga

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Sindical
  • Garantía de algunos trabajadores para no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones laborales; trabajadores beneficiados con la medida y causas que justifican la terminación unilateral de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo
  • Protección constitucional
  • Término de dos meses para la presentación de la demanda de restitución o reintegro por vulneración del fuero sindical
  • Momentos en desarrollo del derecho del empleador a obtener autorización del juez del trabajo para dar por terminada la relación laboral del trabajador aforado
Levantamiento De Fuero Sindical
  • Disposiciones legales
  • Término de dos meses para instaurar la acción corre inmediatamente ocurra la justa causa requerida para solicitar la autorización de despido, traslado o desmejoramiento del trabajador aforado o culminado el procedimiento co
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedencia en sentencia C-590/05
  • Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
Acción De Tutela
  • Se cumple la inmediatez
Derecho De Asociación Sindical
  • Despidos colectivos por razones económicas, técnicas, financieras u operativas de producción o análogas, no desplaza el derecho de los representantes de los trabajadores a permanecer en el empleo
  • Vulneración cuando los jueces del trabajo autorizan despidos de trabajadores con cargos representativos en organizaciones sindicales
Levantamiento Del Fuero Sindical
  • Derecho a la doble instancia respecto a la excepción de prescripción de la acción
  • Violación al debido proceso porque la Sala Laboral del Tribunal Superior omitió pronunciarse sobre la excepción de prescripción de la acción formulada oportunamente por el actor
Organizacion Internacional Del Trabajo
  • Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre derechos de sindicación y negociación colectiva
8 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la asociacion sindical, igualdad, debido proceso y trabajo de ex empleado de la empresa de telecomunicaciones de bucaramanga s.a.

Que, tras surtirse proceso especial de levantamiento de fuero sindical en el que el ministerio de proteccion social autorizo un despido colectivo, fue despedido sin que se hubiesen tenido en cuenta las excepciones de prescripcion y de inexistencia de justa causa para el despido que presento.<br>accion de tutela contra providencias judiciales.<br>en el caso concreto los jueces de ambas instancias debieron abstenerse de aprobar el despido, pues la autorizacion expedida por el ministerio de proteccion social no se dio de conformidad con las causales dispuestas en el articulo 410 del cst. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las Sentencias adoptadas por las Salas de Casacion Laboral y Penal de la H. Corte Suprema de Justicia el 4 de julio y el 14 de agosto de 2007, para decidir la accion de tutela instaurada por la Union Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones USTC y Paulino Barrera Beltran contra la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bucaramanga y la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de la misma ciudad, para, en su lugar, conceder la proteccion a la asociacion sindical, a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y a los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales ratificados por Colombia.
  2. En consecuencia declarar nula y sin valor ni efecto, la Sentencia proferida por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga el 27 de abril de 2007, para decidir el recurso de apelacion instaurado contra el fallo del 6 de diciembre del ano anterior por la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro de la accion de Levantamiento de Fuero Sindical promovida por la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga Telebucaramanga S.A. contra Paulino Barrera Beltran.
  3. Segundo. ORDENAR a la Sala accionada que en los cinco dias siguientes a la notificacion de esta decision resuelva el recurso de apelacion, nuevamente, con sujecion a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia. Oficiese
  4. Tercero. ORDENAR a la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga Telebucaramanga S.A. proceder -en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision- a reintegrar al actor al cargo que ocupaba el 25 de mayo de 2007 o a uno de igual o superior categoria, sin solucion de continuidad en cuanto al termino de vinculacion como tampoco de su asignacion salarial y derechos prestaciones convencionales y legales. Oficiese
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.