T-577 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Manuel Cano Segovia·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estudio constitucional
- Caso en que ISS niega sustitución pensional a hijo inválido argumentando que no dependía económicamente del padre por cuanto devengaba ingresos ocasionales y se encuentra emancipado legalmente
- Nupcias de hijo inválido no son impedimento para reconocimiento y pago de la prestación económica toda vez que no existe norma jurídica que contemple tal consideración
- Procede pago de la sustitución pensional por cuanto los ingresos que percibe el hijo inválido son insuficientes y no son de carácter permanente
- Vulneración por parte del ISS al negar pago de sustitución pensional de hijo invalido que padece sordomudez y tiene más del 50% de pérdida de cap
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Requisitos que debe acreditar el hijo invalido para que se le otorgue
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida, seguridad social.
El accionante actúa en representación de su hermano quien es sordo mudo y tiene una pérdida de capacidad laboral del 52.32%, solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a que tiene derecho debido al fallecimiento de su padre, la entidad accionada se niega a reconocerle este derecho alegando que el representado ha cotizado al Sistema de Seguridad Social en Salud como trabajador dependiente y además contrajo nupcias en el año de 1997 esto fue entendido por la entidad como una emancipación del hogar.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta, la naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la pensión de sobrevivientes también conocida como sustitución pensional, los requisitos que debe acreditar el hijo invalido para que se le otorgue la sustitución pensional, el estudio constitucional sobre la dependencia económica y la emancipación legal del inválido, se encuentra que el representado demostró que los ingresos que percibe son ocasionales y que no le alcanzan para suplir sus necesidades básicas, y probó la dependencia económica del causante al momento de su fallecimiento, se concluye que la entidad accionada al convertir el matrimonio del representado en un obstáculo para no reconocer a su favor la pensión de sobrevivientes, incurrió en una grave imprecisión legal por cuanto no existe norma jurídica que contemple tal consideración, máxime cuando con ella se afectan los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad y a la libre decisión de conformar una familia, se decide conceder el amparo como mecanismo definitivo de protección de los derechos del actor.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro de la accion de tutela promovida por Jose Manuel Cano Segovia actuando como agente oficioso de Rodrigo Cano Segovia contra el Instituto de Seguros Sociales y Emsirva ESP en Liquidacion, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 00-930 del 13 de noviembre de 2009, proferida por Emsirva ESP en Liquidacion, que nego el reconocimiento y pago de la pension sustitutiva a favor del senor Rodrigo Cano Segovia.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguro Social y a Emsirva ESP en Liquidacion, por conducto de sus representantes legales o quienes hagas sus veces que, si no lo han realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, expidan las resoluciones definitivas de reconocimiento y pago de la pension sustitutiva que corresponda, a favor del senor Rodrigo Cano Segovia, hijo invalido del fallecido pensionado Manuel Antonio Cano.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.