Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2016

T-281 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Nuris Virginia Lara Argumedo En Representacion De Su Hermana Miryam Judith·Demandado Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes De Hijos En Situacion De Discapacidad. Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Orden a Gobernación reconocer a favor de hija en situación de discapacidad el cien por ciento (100%) del derecho a la sustitución pensional
Accion De Tutela En Materia De Pension De Sobrevivientes
  • Podrá otorgarse de manera transitoria o definitiva si de la evaluación del caso se deduce la procedencia
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial accionada se atribuye a su negativa de conceder una sustitución pensional a la hermana de la demandante, sobre quien ejerce la condición de guardadora judicial.

La agenciada presenta una condición de discapacidad por tener una enfermedad mental desde niña, está calificada con pérdida de capacidad laboral del 73.05%, no puede valerse por sí misma y dependía económicamente de sus padres.

La prestación estaba en cabeza de la progenitora de la accionante, quien falleció, y ésta, a su vez, la había sustituido del cónyuge.

Para la entidad, la sustitución pensional pretendida debió tramitarse de forma simultánea con la madre de la representada, porque al no hacerlo al momento del fallecimiento del causante, devino en que se desvirtuara el requisito de dependencia económica.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia de la acción de tutela para garantizar el reconocimiento y pago de derechos pensionales y lo concerniente a los requisitos para conceder la pensión de sobrevivientes al hijo en situación de discapacidad.

Se TUTELAN los derechos invocados y se ordena el reconocimiento y pago del 100% de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONCEDER el amparo de sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a una vida digna; y en consecuencia REVOCAR la sentencia del 16 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Montería y la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, del 20 de noviembre de 2015, que declaró improcedente la acción de tutela promovida en representación de Miryam Judith Lara Argumedo.
  3. Segundo. DEJAR sin efectos la Resolución No. 762 del 1 de julio de 2015, por medio de la cual la Gobernación de Córdoba negó el reconocimiento y pago de sustitución pensional solicitada por Miryam Judith Lara Argumedo a través de su representante legal.
  4. Tercero. ORDENAR a la Gobernación de Córdoba, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a expedir a favor de Miryam Judith Lara Argumedo la resolución de reconocimiento del 100% de la sustitución pensional en calidad de hija inválida del señor Leonidas José Lara Cogollo, incluyendo el pago del retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas, esto es, las causadas dentro de los 3 años anteriores a la fecha en que se hizo la reclamación administrativa (1 de agosto de 2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 y 489 del Código Sustantivo de Trabajo.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.