T-496 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Beatriz·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones pagar sustitución pensional
- Procedencia excepcional
- Permite determinar si la persona tiene derecho a la sustitución pensional para garantizar derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social y mínimo vital
- Alcance y contenido
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de un hijo que presenta una situación de discapacidad, adujo que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al negar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional del padre, argumentando que el dictamen de pérdida de capacidad laboral que había aportado el solicitante para demostrar la condición de hijo con discapacidad no era suficiente para concederle la prestación.
De manera específica la entidad alegó que, si bien el dictamen arrojaba un porcentaje cercano al 85%, éste nunca le fue notificado porque el agenciado acudió por su propia cuenta a la calificación de su pérdida de capacidad laboral ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia cuando, en su opinión, debía haber acudido primero a la calificación que Colpensiones le ofrecía y luego, si estaba en desacuerdo con dicho dictamen, acudir a la Junta Regional.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El contenido y alcance del derecho fundamental al debido proceso administrativo. 2º.
El reconocimiento de sustituciones pensionales a favor de personas discapacitadas.
Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a la entidad reconocer al agenciado la calidad de hijo en condición de discapacidad y, en tal sentido, reconocerle y pagarle a éste o a su apoyo judicialmente asignado, el porcentaje de la sustitución pensional que había quedado en suspenso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones que el Juzgado 022 Civil del Circuito de Medellín y el Tribunal Superior de Medellín adoptaron, respectivamente, el 24 de abril de 2024 y el 15 de mayo de 2024 dentro del trámite de la tutela formulada por Beatriz en nombre de Javier-hijo en contra de la Administradora colombiana de pensiones - Colpensiones.
- SEGUNDO. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida en condiciones dignas y debido proceso de Javier-hijo En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución SUB_302486 del 31 de octubre de 2023 y la Resolución SUB_110607 del 10 de abril de 2024. NEGAR EL AMPARO del derecho fundamental a la igualdad de trato ante la Ley, por las razones expuestas en la parte motiva.
- TERCERO. ORDENARLE a la Administradora colombiana de pensiones - Colpensiones que le reconozca a Javier-hijo la calidad de hijo de Javier-padre (q.e.p.d.) en condición de discapacidad. En ese sentido, ORDENARLE a la Administradora colombiana de pensiones - Colpensiones que le reconozca y pague a Javier-hijo, o a su apoyo judicialmente asignado, el porcentaje de la sustitución pensional que quedó en suspenso en virtud de la Resolución SUB_15509 del 21 de enero de 2022. La sustitución pensional deberá reconocérsele desde la misma fecha en que le fue reconocida a Beatriz.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte, REMITIR las comunicaciones a las que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, SOLICITARLE A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORPORACIÓN que, con ayuda de la unidad de sistemas, haga los ajustes necesarios para garantizar la anonimización de las partes e intervinientes dentro de este trámite en el portal web de la Corte.
- QUINTO. Por Secretaría General de la Corte, DEVOLVER el expediente ** *** ** ** ** ****-****-** al Juzgado 002 de Familia de Rionegro.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.