T-858 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luz Teresita Zuluaga Gomez·Demandado Caja De Prevision Social De La Universidad Nacional De Colombia, Hoy Fondo Pensional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición y finalidad
- No existe violación al debido proceso por cuanto se hizo una acertada valoración del material probatorio aportado al proceso, así como también realizaron una interpretación razonable de las normas aplicables al caso
- Beneficiarios
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Orden a Fondo Pensional realizar examen de calificación de pérdida de capacidad laboral
- Orden a Fondo Pensional reconocer sustitución pensional en caso de confirmarse que el accionante era una persona inválida para el momento del fallecimiento de su padre
- Principios que definen su contenido constitucional como prestación asistencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, obrando como curadora general de un hermano que fue declarado judicialmente interdicto, aduce que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de su familiar, al negar, tanto administrativa como judicialmente, el reconocimiento de la sustitución pensional solicitada tras la muerte su padre.
En su parecer, la condición de interdicto resultaba prueba suficiente para demostrar la invalidez que le permitiría acceder al derecho.
La entidad administrativa y los jueces laborales negaron la pretensión, con el argumento de no estar satisfechos los requisitos legales para acceder a la pensión, en particular, la certificación de pérdida de la capacidad laboral igual o mayor al 50%, con fecha de estructuración anterior a la muerte del causante.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La sustitución pensional y el caso del hijo inválido. 2º.
La interdicción como una situación especial de protección y su implicación en la calificación de la invalidez. 3º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 4º.
La violación del derecho al debido proceso.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos ordenada por auto del 22 de agosto de 2013.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y la proferida el 19 de diciembre de 2012 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negaron la presente accion de tutela, para, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social de Fabio de Jesus Zuluaga Gomez, por las consideraciones aqui expuestas.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja de Prevision Social de la Universidad Nacional de Colombia - hoy Fondo Pensional-, que en un periodo no mayor a quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, asuma la realizacion del examen de calificacion de perdida de capacidad laboral del senor Fabio de Jesus Zuluaga Gomez, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 38 y siguientes de la Ley 100 de 1993.
- Si como consecuencia de dicha calificacion se confirma que el accionante era una persona invalida para el momento del fallecimiento de su padre -causante de la pension que se reclama-, la entidad tutelada debera dictar el respectivo acto administrativo que reconozca la sustitucion pensional en favor de Fabio de Jesus Zuluaga Gomez, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la expedicion del referido dictamen. Caso en el cual, debera incluirlo en nomina de manera inmediata y, dentro de los 15 dias siguientes a la expedicion del acto administrativo de reconocimiento, proceder a pagarle las mesadas dejadas de percibir, y que en los terminos de ley no hayan prescrito para su cobro.
- Recuerda la Sala que en la medida en que el accionante Fabio de Jesus Zuluaga Gomez fue declarado judicialmente interdicto, la Caja de Prevision Social de la Universidad Nacional de Colombia -hoy Fondo Pensional-, debera atender dicha consideracion juridica a efectos de que el acto administrativo que reconozca la sustitucion pensional, vincule a la curadora general judicialmente designada: Luz Teresita Zuluaga Gomez.
- CUARTO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.