C-589 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Fredy Alberto Lara Borja·Demandado Ley 100 De 1993, Articulo 38 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio pro actione
- Concepto de violación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Niveles
- Formas
- No desconoce el principio y derecho a la igualdad, ni la obligación de proteger a quienes tienen algún tipo de limitación o discapacidad
- No excluye de la asistencia y protección necesarias a las personas con discapacidad inferior
- Finalidad
- Idoneidad de la medida
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Porcentaje de la pérdida de capacidad laboral
- Concepto
- Finalidades e importancia
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Servicio público de carácter asistencial o prestacional
- Servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable
- Finalidad
- No toda clasificación que realiza, contraviene el derecho y principio de igualdad o las demás obligaciones del Estado que le son propias
- Papel esencial en materia de regulación de la seguridad social
- Pensión de invalidez por riesgo común
- Porcentaje de 50% o más de pérdida de capacidad laboral para determinar el estado de invalidez
- Niveles de intensidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del artículo 38 de la ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social e integral y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que el aparte normativo impugnado desconoce el preámbulo y los artículos 2, 13, 47, 54 y 68 de la Constitución, al establecer, sin fundamento objetivo alguno, que una persona es inválida cuando pierde el 50% o más de su capacidad laboral.
La Corte precisó que la norma censurada no excluye de la asistencia y protección a las personas con discapacidad inferior al 50% de pérdida de capacidad laboral, en la medida que están en posibilidad de continuar en el mercado laboral y se les reconoce sus derechos a la dignidad, la igualdad y garantías como la estabilidad laboral reforzada.
Al encontrar que no se desconoce el derecho a la igualdad ni la obligación de protección la Sala Plena declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “el 50% o más de” contenida en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "el 50% o mas de", contenida en el articulo 38 de la Ley 100 de 1993, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.