C-810 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rocio Johana Barreto Jurado Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Medida de acción positiva
- Modalidades
- Naturaleza
- Objetivo
- Remuneración que no es salario
- Existencia de contratos de trabajo, al margen de los beneficios que representa el trabajo para las personas con limitaciones
- Labores constituyen trabajo con el estándar de un salario mínimo legal vigente
- Régimen laboral aplicable
- Límite a las medidas de protección
- Reintegro a la actividad laboral
- Protección laboral especial
- Modalidades de trabajo protegido
- Protección
- Alemania
- Dinamarca
- Bélgica
- España
- Francia
- Reino Unido
- Suecia
- Alcance
- Diferencia
- Concepto
- Propósitos
- Mecanismos de integración laboral
- Concepto
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 361 de 1997 articulo 32 (parcial).
Se establecen mecanismos de integracion social de las personas con limitacion y se dictan otras disposiciones.
Limites en la remuneracion de las personas con limitacion que se encuentren laborando en talleres de trabajo protegido.las demandantes consideran que la norma parcialmente demandada vulnera los articulos 1 13 25 47 53 y 54 de la constitucion.la discapacidad y su incidencia en el ambito laboral.
Los talleres de trabajo protegido.
Y su relacion con el regimen laboral ordinario y en particular con el tema salarial.
El articulo 32 de la ley 361 de 1997.
En relacion con la remuneracion del trabajo desarrollado en talleres protegidos la disposicion cuestionada se limita a establecer topes minimos pero nada obsta para que se puedan reconocer remuneraciones mayores incluso en monto que superen el salario minimo legal vigente.
Los talleres de trabajo protegido previstos en el articulo 32 de la ley 361 de 1997 y el derecho a la igualdad.
Los talleres de trabajo protegido corresponden a una medida de accion positiva que solo se proyecta sobre las personas severamente limitadas con miras a lograr los propositos de adaptacion o readaptacion laboral.exequible en el entendido que dichos talleres tienen por objeto actividades formativas de integracion social o de rehabilitacion sin animo de lucro para el organizador de taller de persona con diversidad funcional severa y que la relacion existente entre ellas y el taller no corresponde a una relacion laboral
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 361/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 32 de la Ley 361 de 1997, "Por la cual se establecen mecanismos de integracion social de las personas con limitacion y se dictan otras disposiciones", en el entendido que dichos talleres tienen por objeto actividades formativas, de integracion social o de rehabilitacion sin animo de lucro para el organizador del taller, de personas con diversidad funcional severa y que la relacion existente entre ellas y el taller no corresponde a una relacion laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.