Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2016

T-729 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Luis Alberto Cumaco Loaiza·Demandado Jefatura De Desarrollo Humano Del Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Reubicacion Laboral En Favor De Soldados Que Han Sido Calificados Con Una Perdida De Capacidad Laboral Inferior Al 50%.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Casos en que es desplazada por la acción de tutela
Derecho A La Reubicacion De Soldados Profesionales Con Disminucion De La Capacidad Laboral
  • Cuando han sido calificados con una pérdida de capacidad laboral inferior al 50% y puedan ejercer laborales administrativas o de docencia
  • Orden a Ejército Nacional reintegrar a soldado profesional a un cargo acorde con sus condiciones de salud, sus destrezas, conocimientos y el grado de escolaridad
Derecho A La Igualdad, A La Dignidad Humana, Al Debido Proceso, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Vulneración por el Ejército al impedirle a soldado profesional la reubicación laboral
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad accionada, al disponer su retiro con sustento en que sufrió una disminución del 20,81% de la pérdida de capacidad laboral y, por declararlo no apto para el ejercicio de la actividad militar aduciendo igualmente que el artículo 10 del Decreto1793 de 2000 indicaba que los soldados profesionales que no reunieran las condiciones de capacidad y aptitud psicofísica podían ser retirados del servicio.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas al deber de integración social a cargo del Estado, los empleadores y la sociedad, así como al derecho a la reubicación laboral en favor de los soldados que han sido calificados con una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Ejército Nacional disponer lo necesario para que el Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía analice nuevamente la situación del peticionario, bajo las reglas y directrices fijadas en el presente fallo.

Se dispone que, de considerarlo no apto para la prestación del servicio militar, debe rendirse un informe técnico en el que se especifiquen las habilidades del actor y se determine qué tipo de labores administrativas, docentes o de instrucción puede desempeñar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el tres (3) de agosto de dos mil dieciseis (2016), en la que se declaro improcedente el amparo solicitado por el actor. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota y TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, al minimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la salud de Luis Alberto Cumaco Loaiza.
  2. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, unicamente en relacion con la orden de retiro del servicio activo del senor Luis Alberto Cumaco Loaiza, la orden administrativa No. 1448 de la Jefatura de Talento Humano del Ejercito Nacional.
  3. Tercero. ORDENAR al Ejercito Nacional que disponga lo necesario para que el Tribunal Laboral de Revision Militar y de Policia, en el termino de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, analice nuevamente la situacion del accionante bajo las reglas y lineamientos fijados en esta providencia. Tal dictamen sustituira los que fueron rendidos en este caso. En el evento de considerarlo no apto para la prestacion del servicio militar, debera rendirse un informe tecnico en el que se especifiquen las habilidades del actor y se determine que tipo de labores administrativas, docentes o de instruccion podra desempenar.
  4. Cuarto. ORDENAR al Ejercito Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reincorpore al servicio al actor en un cargo administrativo compatible con sus condiciones de salud, sus destrezas, conocimientos y el grado de escolaridad, mientras que se determina por el Tribunal Laboral de Revision Militar y de Policia, de forma definitiva, el cargo que debe desempenar.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.