Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2015

T-028 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Personero Municipal De Fuquene En Nombre De Oscar Dario Gacha·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Nueva Valoracion De La Perdida De Capacidad Laboral Para Miembros De La Fuerza Publica Y Policia
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Orden al Ejército realizar una nueva valoración que determine el estado actual de salud física y mental que padece el accionante
Legitimacion En La Causa Del Personero Para Interponer Accion De Tutela
  • Caso que se interpone en representación de persona con enfermedad psiquiátrica
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

El problema jurídico planteado se circunscribió a determinar si el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía desconoció derechos fundamentes del actor, al negarse a realizar una nueva valoración de su estado de salud, a pesar de que el trastorno que padece no le permite trabajar.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela y, el derecho de los miembros y ex miembros de las Fuerza Pública a obtener una nueva valoración médica.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el día 21 de julio de 2014 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respecto de la pretensión de activación de la atención médica, tratamientos y terapias de psiquiatría que se requieran, dada la improcedencia del amparo.
  2. SEGUNDO. Respecto a la pretensión de que se lleve a cabo una nueva valoración médico laboral, REVOCAR la sentencia proferida el día 21 de julio de 2014 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, AMPARAR los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del señor Óscar Darío Gacha.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional-Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en un término no mayor a quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a valorar nuevamente al señor Óscar Darío Gacha, en los términos expuestos en esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.