T-028 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Personero Municipal De Fuquene En Nombre De Oscar Dario Gacha·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden al Ejército realizar una nueva valoración que determine el estado actual de salud física y mental que padece el accionante
- Caso que se interpone en representación de persona con enfermedad psiquiátrica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El problema jurídico planteado se circunscribió a determinar si el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía desconoció derechos fundamentes del actor, al negarse a realizar una nueva valoración de su estado de salud, a pesar de que el trastorno que padece no le permite trabajar.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela y, el derecho de los miembros y ex miembros de las Fuerza Pública a obtener una nueva valoración médica.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el día 21 de julio de 2014 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respecto de la pretensión de activación de la atención médica, tratamientos y terapias de psiquiatría que se requieran, dada la improcedencia del amparo.
- SEGUNDO. Respecto a la pretensión de que se lleve a cabo una nueva valoración médico laboral, REVOCAR la sentencia proferida el día 21 de julio de 2014 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, AMPARAR los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del señor Óscar Darío Gacha.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional-Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en un término no mayor a quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a valorar nuevamente al señor Óscar Darío Gacha, en los términos expuestos en esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.