T-879 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Gloria Elena Garcia Zuluaga En Representacion De Juan Carlos Cadavid Garcia·Demandado Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención de salud a soldados
- Obligación de autoridad militar de realizar diagnóstico mediante exámenes de ingreso a soldados para la prestación del servicio
- Excepciones a la regla general de irrevocabilidad de las actas de calificación de pérdida de capacidad laboral
- Caso en que joven fue incorporado a filas sin tener en cuenta su estado de salud mental, al sufrir de trastorno bipolar y dependencia a sustancias sicoactivas, agravando su estado de salud
- Obligación de prestar los servicios de salud deberá extenderse solo hasta cuando el accionante supere el trastorno bipolar que padece
- Orden a Sanidad del Ejército Nacional dar tratamiento integral para tratar las enfermedades que padece, incluyendo el proceso de rehabilitación por farmacodependencia
- Obligaciones en materia de salud con quienes prestan el servicio militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela a favor de un joven que, prestando el servicio militar obligatorio, se le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral permanente del 24% y se le declaró no apto para el servicio.
Se interpone la acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales que le fueron vulnerados al joven al dar por terminado el vínculo que tenía con las Fuerzas Militares y de manera consecuente, quedar desafiliado del sistema de salud a cargo de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Se analiza temática relacionada con las obligaciones de las Fuerzas Militares con sus ex miembros en materia de salud y con las excepciones a la regla general de irrevocabilidad de las actas de calificación de pérdida de capacidad laboral proferidas por las juntas y tribunales médicos laborales de las Fuerzas Militares.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIO el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de mayo de 2013; y en su lugar CONFIRMAR la Sentencia dada por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el 6 de marzo de 2013, que concedio el amparo solicitado.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.