T-688 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sociedad Drummond Limitada·Demandado Superintendencia De Notariado Y Registro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Alcance del principio de publicidad
- Impone al Registrador la obligación de realizar una certificación fiel y total
- Requisitos de procedibilidad
- Actuación por medio de su representante legal, directamente o a través de apoderado
- Decreto 1250 de 1970
- Nulidad de todo lo actuado desde el auto mediante el cual se dispuso dar inicio al procedimiento administrativo, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble de propiedad de la socieda
- Autoridad pública
- Se desconoce el deber de motivación por parte del Registrador Ad-hoc al no haber demostrado o siquiera señalado sumariamente la necesidad de imponer la medida preventiva
- Medida de bloqueo decretada se ajustó al marco de sus atribuciones legales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sociedad Drummond Limitada interpone la acción de tutela en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro (Registrador Ad-hoc de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua), por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso administrativo, con ocasión de las decisiones adoptadas en el trámite adelantado para establecer la real situación jurídica de un inmueble denominado Hacienda Calenturas.
La entidad considera que las decisiones se profirieron por un funcionario que no contaba con competencia y además, sin la motivación normativa y fáctica requerida.
Se analiza temática relacionada con las actuaciones administrativas referentes al servicio de registro de instrumentos públicos, específicamente, lo previsto en el Decreto 1250 de 1970 y, se reitera jurisprudencia constitucional referente al debido proceso administrativo.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 20 de junio de 2013; y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia dada por el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Valledupar, el 22 de marzo del mismo ano, en relacion con el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo.
- TERCERO. MODIFICAR la sentencia dictada el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Valledupar, el 22 de marzo de 2013, en el sentido de DECLARAR la nulidad de todo lo actuado desde el Auto del 3 de mayo de 2012 proferido por el Registrador Ad-hoc de la Oficina de Instrumentos Publicos de Chimichagua.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.