T-288A de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Humberto Moreno Tique·Demandado Ministerio De Interior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio del Interior dar respuesta completa y motivada
- Vulneración por el Ministerio del Interior al no dar respuesta de fondo
- Reconocimiento constitucional
- Garantías mínimas
- Procedencia de la acción de tutela, a pesar de existir mecanismo contemplado en la ley 1437/11
- Concepto y finalidad
- Improcedencia de tutela por existir otro medio de defensa judicial
- Protección constitucional
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en calidad de Gobernador del Resguardo Indígena de Guatavita Tua aduce que el Ministerio del Interior vulneró derechos fundamentales, al no responder oportunamente la solicitud de verificación de la posible afectación de su territorio raizal, con ocasión de la construcción del proyecto denominado “Oleoducto del Pacífico”.
Así mismo, por negar, posteriormente, la misma solicitud, argumentando que la visita ya se había efectuado.
Se reitera jurisprudencia sobre el principio constitucional de diversidad étnica y cultural; el derecho a la consulta previa; la prerrogativa fundamental de petición y; el derecho al debido proceso administrativo.
Se TUTELAN los derechos invocados, se deja sin efectos el acto administrativo mediante el cual la demandada dio respuesta a la petición elevada por el actor y se ordena emitir uno nuevo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, el 15 de octubre de 2015, y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de diciembre de la misma anualidad, dentro del proceso de amparo de la referencia; y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del Resguardo Indigena Guatavita Tua representado por Humberto Moreno Tique.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el acto administrativo OFI15-000029980 expedido por el Ministerio del Interior el 19 de agosto de 2015, mediante el cual se dio respuesta a la peticion presentada por Humberto Moreno Tique el 13 de mayo de 2015.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el termino de diez (10) dias, expida un acto administrativo mediante el cual establezca, a traves de un parangon entre las coordenadas aportadas por el actor en su requerimiento y las coordenadas del proyecto "Oleoducto al Pacifico", si la obra se traslapara con los dominios del Resguardo Indigena Guatavita Tua y si resulta necesario realizar una inspeccion ocular para constatar la presencia en la zona de la etnia del accionante. Para el efecto, la accionada debera desplegar su capacidad administrativa y logistica para procurar determinar si existe afectacion alguna del grupo etnico demandante con el fin de evitar futuras controversias jurisdiccionales, debiendo por ello tener en cuenta las pruebas allegadas a este proceso de tutela, en especial, la informacion contenida en el instrumento 278 del 7 de junio de 1908 de la Notaria del Guamo (Tolima).
- CUARTO. ADVERTIR al Ministerio del Interior que si en cumplimiento de la orden establecida en el numeral anterior, evidencia la presencia de un grupo etnico no identificado en la zona en la Certificacion 1172 de 2014, debera proceder a informarle a los interesados la necesidad o no de adelantar la consulta previa correspondiente atendiendo al grado de incidencia que la obra tenga en el ejercicio libre y autonomo del modelo de desarrollo economico, social y cultural propio de la respectiva comunidad.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.