Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-646 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Consejo Comunitario De La Comunidad Negra De Bocachica Y Otra·Demandado Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
  • Parámetros de regulación
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Improcedencia de tutela por cuanto no existía una afectación directa a las comunidades indígenas
Proceso De Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Características y consecuencias de su no realización
Proceso De Consulta Previa De Comunidades
  • No puede asimilarse el proceso de consulta que se cumple de manera previa, libre e informada, a aquellos que se realizan en forma posterior
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los miembros de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de Bochica y Caño de Oro que habitan la Isla de Tierrabomba, consideran que las entidades accionadas vulneraron su derecho fundamental a la consulta previa, como consecuencia de no haber sido vinculados de forma anticipada en el trámite de las normas correspondientes al Estatuto Aduanero, que regulan la operación de cargue y descargue de mercancías de fondeo, actividad de carácter permanente que se realizará en la Bahía de Cartagena o en sus aguas adyacentes y que responde a un nuevo contexto comercial que incluye el plan de restauración de la navegabilidad del Río Grande de la Magdalena, para incidir en las dinámicas mercantiles del país.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a la consulta previa frente a medidas legislativas que afecten directamente a las comunidades étnicas y se decide DENEGAR la tutela deprecada.

Se dispone que, cuando la DIMAR vaya a delimitar nuevas zonas de fondeo, a modificar las existentes o a implementar en concreto la operación de alguna de ellas, esclarezca, con la participación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, si resulta posible la afectación directa de comunidades indígenas o pueblos tribales y si, como consecuencia de ello, se debe dar inicio a un proceso de consulta previa, siguiendo las reglas desarrolladas por la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia adoptada el 3 de abril de 2014 por la Sala de Decision de Tutelas No. 2 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, DENEGAR la accion de tutela instaurada por los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de Bocachica y Cano de Oro contra la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales y otros, por la presunta trasgresion del derecho fundamental a la consulta previa en el tramite del Proyecto de Estatuto Aduanero.
  2. Segundo. DISPONER que cuando la Direccion General Maritima (DIMAR) vaya a delimitar nuevas zonas de fondeo, a modificar las existentes o a implementar en concreto la operacion de alguna de ellas, esclarezca, con la participacion de la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior, si resulta posible la afectacion directa de comunidades indigenas o pueblos tribales y si, como consecuencia de ello, se debe dar inicio a un proceso de consulta previa, siguiendo las reglas desarrolladas por la jurisprudencia constitucional.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.