T-026 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante David Cristo Barrios·Demandado Ministerio Del Interior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características étnicas y culturales
- Derecho a resolver sus controversias y de tratar sus asuntos internos, a través de las autoridades tradicionales dispuestas para el efecto
- Tensiones y principios de armonización de la autonomía y el autogobierno ante la existencia de límites constitucionales
- Ámbitos de protección
- Aplicabilidad de los criterios de autonomía y autogobierno a la Kriss Romani, en atención al principio de diversidad étnica y cultural
- Reconocimiento como grupo étnico y cultural de la nación
- Parámetros de interpretación de normas nacionales que incidan en la autonomía y el autogobierno étnicos
- Autonomía y autogobierno como una de las manifestaciones de los derechos a la subsistencia e integridad de las comunidades étnica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, representante de la organización Kumpañy e Lumnia Katar Le Rom demandó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y a los Delegados Rom de la Comisión Nacional del Diálogo, por considerar que al negar la inscripción de su organización como una unidad gitana autónoma, se incurrió en una vulneración de los derechos fundamentales de asociación, diversidad étnica y debido proceso de los miembros de su kumpania.
La mencionada petición fue denegada, con el argumento de que las kumpañy existentes y reconocidas por el Estado, previamente le pidieron a la entidad abstenerse de efectuar más inscripciones, con el fin de guardar y proteger la integridad del pueblo gitano, pues el proceso organizacional podría verse fraccionado al existir demasiados representantes para un colectivo que no supera las 5.000 personas.
El juez de segunda instancia resolvió amparar el derecho fundamental a la autodeterminación del pueblo Rom y ordenó que la controversia se dilucidara a través del sistema normativo interno, aplicado por las autoridades tradicionales.
Se Reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada, con un enfoque diferencial debido a las particularidades del pueblo Rom, al principio de pluralismo y diversidad cultural.
Se aborda además la siguiente temática: 1º.
La autonomía y el autogobierno como una sus manifestaciones. 2º.
Las tensiones y principios de armonización en el ejercicio de dicha autonomía y sus límites constitucionales. 3º.
Los parámetros de interpretación de las normas nacionales que incidan en ella y, 4º.
La aplicabilidad de los criterios de autonomía y autogobierno a la Kris Romani.
Para la Corte, el Ministerio demandado no vulneró los derechos invocados por el demandante y, al igual que el juez de segunda instancia consideró, que el asunto debe ser resuelto por la propia comunidad.
Se confirma la sentencia que amparó el derecho a la autodeterminación del pueblo Rom.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de mayo de 2014 por la Subseccion "B" de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la causa iniciada por el senor David Cristo Barrios contra la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias Etnicas del Ministerio del Interior y otros, que amparo el derecho a la autodeterminacion del pueblo Rom.
- Segundo. Por las razones expuestas en esta providencia, ADICIONAR el fallo mencionado en el numeral primero, en el sentido de denegar el amparo solicitado contra la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias Etnicas del Ministerio del Interior, por la ausencia de trasgresion de los derechos al debido proceso y asociacion, derivada del hecho de abstenerse de registrar la organizacion Kumpany e Lumnia Katar Le Rom.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.