T-857 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Resguardo Indigena De Cañamomo Lomaprieta·Demandado Corpocaldas Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Improcedencia de tutela por cuanto los predios involucrados en la construcción del proyecto no hacen parte del resguardo de la etnia indígena accionante, sino que son de propiedad particular
- Obligación de consultarlos en relación con medidas administrativas o legislativas que los afecten
- Obligación de consultarlos en relación con políticas y programas que los afecten
- Ámbitos de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se solicita la protección de los derechos fundamentales del pueblo Embera Chamí de Caldas, resguardo indígena de Cañamomo y Lomaprieta.
Se pretende con la acción de tutela, que se inaplique el Decreto 1320 de 1998, por ser incompatible con la Constitución Política; se deje sin efectos un acto administrativo y se ordene la suspensión de las obras de ejecución del proyecto de generación de energía eléctrica en el río Supía, a la altura de la Vereda El Brasil.
Igualmente, que se indemnice a dicha comunidad y se realicen todas las medidas necesarias para garantizar su protección.
La solicitud de amparo se fundamenta en que el lugar donde se pretende realizar el proyecto hidroeléctrico, forma parte del territorio ancestral, por lo que resultaba necesario que se adelantara el proceso de consulta previa.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación referente al principio constitucional de diversidad étnica y cultural y, sobre el derecho a consulta previa.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 21 de marzo de 2012, mediante el cual se declaro improcedente la accion de tutela invocada por el senor Efren de Jesus Reyes Reyes, representante del Resguardo Indigena de Canamomo y Lomaprieta, contra la Corporacion Autonoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, la sociedad Generadora Colombiana de Electricidad S.A. y el senor Hebert de Jesus Zuluaga Salazar; en su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones y argumentos expuestos en esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR a los accionados que si en la ejecucion del proyecto PCH de Supia se llegara a constatar la existencia de elementos que hagan necesario el agotamiento del proceso de consulta previa, deberan garantizar a la comunidad afectada el pleno ejercicio de las garantias constitucionales a las que tiene derecho.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.