T-788 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Martha Lucia Ramirez Arenas·Demandado Dian Seccional Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Aplicación de excepción de inconstitucionalidad cuando se decreta embargo de honorarios que afectan el derecho al mínimo vital
- Orden de secuestro, embargo, caución, inscripción de la demanda o similar no puede vulnerar derechos fundamentales del ciudadano como la vida digna y el mínimo vital
- Advertir a la DIAN que ante las reclamaciones por embargos decretados sobre la totalidad de honorarios percibidos por una persona, deberá examinar si los mismos son su única fuente de ingreso, para adoptar medidas que no vuln
- Orden de embargo no cobija peculio destinado para la subsistencia de la familia, los ingresos básicos del trabajador y sus utensilios de labor
- Hecho superado y daño consumado
- Dian ordenó desembargo de los bienes del accionante, con lo que los honorarios ya no se encuentran afectados
- Vulneración por DIAN debido a la orden de embargo de la totalidad de los dineros que recibe como honorarios, la accionante
- Entidades públicas deben propender por facilitar las formas de pago o de garantía para causar menor perjuicio posible a los derechos de las personas
- Concepto y finalidad
- No tienen el alcance de una sanción
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acciónate considera que la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN), Seccional Ibagué, vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, al ordenar el embargo de la totalidad de los dineros que recibe como honorarios producto de un contrato de publicidad, a pesar de haber solicitado que se limitara el embargo a una proporción del 10%, por constituirse dichos ingreos en la única fuente para solventar sus necesidades, al igual que las de su progenitora y las de un hijo que se encuentra estudiando.
La solicitud impetrada la denegó la accionada argumentando que la norma no contempla excepción alguna para esta clase de circunstancias.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela y los límites constitucionales aplicables al decreto de medidas cautelares.
En sede de revisión la entidad demandada informó a la Sala que levantó las medidas cautelares decretadas, debido a que prescribieron las acciones de cobro de las obligaciones fiscales adeudadas por la actora.
Se declara la carencia actual de objeto por la configuración de un HECHO SUPERADO y se advierte a la DIAN que, ante las reclamaciones por embargos decretados sobre la totalidad de honorarios percibidos por una persona, deberá examinar si los mismos son su única fuente de ingresos, caso en el cual tendrá que adoptar las medidas pertinentes para no afectar sus derechos fundamentales, en especial, el mínimo vital, entendido no como una cifra determinada de dinero, sino en relación con su estándar de vida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos dados por el Juzgado
- Cuarto. Laboral de Circuito de Ibague, el 27 de febrero de 2013, y por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, el 26 de abril de 2013, dentro del proceso de tutela de la referencia; y en su lugar DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. ADVERTIR, en atencion al Articulo 24 del Decreto 2591 de 1991,a la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-que ante las reclamaciones por embargos decretados sobre la totalidad de honorarios percibidos por una persona debera examinar si los mismos son su unica fuente de ingreso, caso en el cual tendra que adoptar las medidas pertinentes para no afectar sus derechos fundamentales, en especial su minimo vital, entendido no como una cifra determinada de dinero, sino en relacion con su estandar de vida.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.