T-181 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Piedad Berrio Solano·Demandado Empresa Proactiva Aguas De Monteria S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Empresa de acueducto celebró contrato para la prestación del servicio y realizó la instalación del servicio de agua
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la solicitud de amparo constitucional en contra de la empresa Proactiva Aguas de Montería S.A.
E.S.P., con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales de la actora y de sus menores hijos a la vida digna, a la salud y a la dignidad humana.
Se pretende que se ordene a la citada compañía la instalación del servicio de acueducto en el inmueble de la demandante, abstenerse de cobrar las facturas por un servicio que no le ha sido prestado y realizar el recaudo del mismo sólo a partir del momento en que le instalen en su hogar la tubería y el medidor.
La empresa accionada argumentó que la negativa de instalar el servicio se presentó por existir 38 facturas pendientes de pago, las cuales corresponden a un predio principal del cual se desenglobó el inmueble propiedad de la actora.
La Sala de Revisión pudo constatar que durante el trámite de la acción de tutela cesó la conducta que dio origen a la solicitud de amparo, por lo que decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de julio de 2012 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Montería, confirmatoria del fallo del 5 de junio de 2012 del Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de la misma ciudad, en el que se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.