T-833 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Omar Javier Contreras Socarras·Demandado Alcaldia De Pueblo Bello (Cesar)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
- Se le advierte a Alcaldía Municipal, a Gobernación y a la UARIV que en caso de reanudarse el desalojo deberán garantizar los derechos de las personas ocupantes del predio según sus competencias
- Defensor Regional del Pueblo en representación de desplazados por la violencia y menores de edad
- Requisitos de procedibilidad
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Se suspendió de manera indefinida el desalojo de la población
- Orden a Alcaldía Municipal establecer las medidas para materializar las garantías de las personas víctimas de la violencia que son ocupantes del predio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al programar una diligencia de desalojo sin adoptar las medidas necesarias para garantizar las prerrogativas de los ocupantes del inmueble ocupado, tal como lo ordena la normatividad aplicable y, porque no tuvieron en cuenta que dentro de la población que habita dicho predio se encontraban menores de edad, personas de la tercera edad y desplazados por la violencia.
Se solicitó, la suspensión del desalojo hasta que las personas afectadas se ubiquen en albergues temporales; al igual que la consecución de apropiaciones presupuestales para la ejecución de programas de vivienda destinados a garantizar los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad asentadas en el predio y, la activación del sistema de protección para la población desplazada.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Presupuestos de la procedencia de la acción de tutela al tenor del artículo 86 Superior y del Decreto 2591 de 1991 y, 2º.
Los límites constitucionales que deben atender las autoridades públicas en relación con la orden de desalojo de ocupantes de bienes públicos asentados de manera irregular.
En sede de revisión, la entidad territorial demandada informó a la Sala sobre la suspensión indefinida del desalojo y sobre la cancelación del proyecto habitacional que se iba a construir en el predio objeto de ocupación de hecho.
Se declara la existencia de una carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos dados por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el 11 de diciembre de 2013, y por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 25 de febrero de 2014, dentro del proceso de tutela de la referencia; y en su lugar DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Alcaldia Municipal de Pueblo Bello, a la Gobernacion del Cesar y a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que en caso de reanudarse el desalojo deberan garantizar los derechos de las personas ocupantes del predio segun sus competencias legales y de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia, asi como que al tenor de lo dispuesto en el articulo 26 del Decreto 2591 de 1991, el expediente podra reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que dichos deberes han sido incumplidos.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Pueblo Bello que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, despliegue las actuaciones necesarias para convocar a las instituciones publicas que conforman el Comite Territorial de Justicia Transicional, para que procedan a establecer las medidas, incluidas las de caracter presupuestal, para materializar efectivamente las garantias de las personas victimas de la violencia que son ocupantes del predio denominado "La Victoria", segun las disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.