T-721 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Blanca Mireya Amaya Castilla·Demandado Alcaldia Municipal De Cucuta Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional e internacional
- Garantía del debido proceso y vivienda digna para población en estado de vulnerabilidad
- Procedencia de tutela por no existir recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa de procesos policivos de desalojo
- Naturaleza
- Supuestos fácticos, finalidad y normatividad
- Defecto procedimental absoluto por aplicación de normas derogadas en órdenes de desalojo
- Orden a la Alcaldía abstenerse de realizar desalojo hasta tanto no garantice albergue en condiciones dignas de desplazados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La protección de derechos fundamentales la solicita una persona que aduce ser madre cabeza de familia, de un hogar compuesto por tres hijos y cuatro nietos menores de edad, quienes además, se encuentran en situación de desplazamiento.
La vulneración de derechos por parte de las entidades accionadas se predica, de un procedimiento de lanzamiento por ocupación de hecho adelantado por las mismas.
Según la demandante, el trámite policivo no se ciñó a lo establecido en la ley, toda vez que al admitirse la querella no se aplicó la normatividad adecuada, no se examinó el término de caducidad de la acción y no se verificó la legitimidad de la Sociedad querellante.
Igualmente, porque la inspección ocular no se realizó conforme lo dicta el artículo 131 del Código Nacional de Policía.
Se analiza temática relacionada con la naturaleza y regulación de la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho de grupos de población en condiciones de vulnerabilidad y se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna.
Se declara, con efectos inter comunis, la nulidad de todo lo actuado dentro del referenciado proceso policivo, pero se aclara que la administración accionada puede tramitar de nuevo la querella de considerarla procedente, en cuyo caso deberá aplicar la normatividad nacional vigente y las disposiciones internacionales de derechos humanos, otorgándole una atención preferencial a las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad debido a su condición de desplazamiento, o cualquier otra situación constitucionalmente relevante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Cucuta el 4 de junio de 2012, mediante la cual se denego la tutela solicitada por la senora Blanca Mireya Amaya Castilla; y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna.
- SEGUNDO. DECLARAR, con efectos inter comunis, la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso policivo de lanzamiento por ocupacion de hecho iniciado por la empresa Construcciones y Promociones Clarita S. en C.S., y tramitado por la Inspeccion Primera Urbana de Policia de Cucuta, en relacion con la presunta perturbacion de la posesion del predio identificado con nomenclatura KDX 164-4, desde la providencia del 16 de septiembre de 2011 proferida por la Alcaldia de Cucuta. Al respecto, la Corte aclara que la administracion podra tramitar de nuevo la querella de considerarla procedente, caso en el cual debera aplicar la normatividad nacional vigente y las disposiciones internacionales de derechos humanos, otorgandole una atencion preferencial a las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad debido a su condicion de desplazamiento o cualquier otra circunstancia constitucionalmente relevante, conforme a los lineamientos expuestos en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a Alcaldia Municipal de Cucuta que dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice un censo de los ocupantes del predio denominado Colinas del Tunal, con el objetivo de establecer sus verdaderas condiciones socio-economicas u otras circunstancias constitucionalmente relevantes.
- CUARTO. ORDENAR, con efectos inter comunis, a la Alcaldia Municipal de Cucuta que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la realizacion del censo, garantice un albergue provisional a las personas asentadas en el predio denominado Colinas del Tunal, hasta que adelante las gestiones idoneas y necesarias para que, en un termino inferior a tres (3) meses, sean incluidos en los programas de vivienda para poblacion vulnerable con los que cuente el municipio, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder a ellos. En caso de que no existir cupos en dichos programas, la administracion en el termino de seis (6) meses, debera adoptar un plan municipal con el fin de solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupacion del referido inmueble.
- QUINTO. ADVERTIR a la Alcaldia Municipal de Cucuta y a la Inspeccion Primera Urbana de Policia de la misma ciudad que deben abstenerse de ordenar y realizar cualquier diligencia de desalojo o lanzamiento sobre el predio denominado Colinas del Tunal, hasta tanto no se les garantice a las personas asentadas en el mismo un albergue provisional en condiciones dignas.
- SEXTO. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte, se remita una copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo Regional Norte de Santander, con el fin de que haga seguimiento y facilite el cumplimiento de la misma.
- SEPTIMO. COMPULSAR copias del cuaderno de unica instancia y de revision al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que investigue y decida lo pertinente acerca de la eventual responsabilidad en que hubiere podido incurrir el Juez
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Cucuta, debido a la tardanza en remitir el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revision, desconociendo los terminos previstos en los articulos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
- OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.