T-870 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante John Harold Ramirez Florez·Demandado Inspeccion Primera Categoria De Policia De Siloe Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del control abstracto frente al régimen jurídico aplicable a la acción policiva, según ley 57 de 1905 y C-241/10
- Subrogación por el Código Nacional de Policía, tanto para predios rurales como urbanos
- Improcedencia por cuanto no se vulneró debido proceso en acción de lanzamiento por ocupación de hecho
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la Sala de Revisión entró a analizar si entidades accionadas, al impartir trámite a un proceso policivo por ocupación de hecho de un inmueble objeto de extinción del derecho de dominio a favor del Estado, que está a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, desconoció el derecho fundamental al debido proceso.
Solicita el demandante que se ampare su derecho y en consecuencia se decrete la nulidad de todo lo actuado en el referido proceso y se rechace la querella impuesta en su contra.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
La aplicación del control abstracto frente al régimen jurídico aplicable a la acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho de que trataba el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, según la sentencia C-241/10.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en mayo 18 de 2013 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, que confirmo la adoptada por el Veintitres Civil Municipal de dicha ciudad en abril 15 del mismo ano, negando la tutela solicitada por el senor John Harold Ramirez Florez, contra la Inspeccion 4a de Primera Categoria de Policia de Siloe y la Subsecretaria de Gobierno de Santiago de Cali.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.