T-684 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Edgar Castillo Hernandez Y Otros·Demandado Secretaria De Gobierno De Villavicencio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por cuanto los querellados fueron notificados en debida forma y tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa
- Supuestos para la protección
- Procedencia excepcional de tutela
- Inexistencia de recursos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
- Caso en que procede suspensión de diligencias
- Diligencia administrativa que cumple funciones judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se analiza si, dentro del trámite de un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho adelantado en contra de los accionantes, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, en virtud a su condición de víctimas del desplazamiento forzado.
La Sala se pronuncia acerca de los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela en el marco de un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho. 2º.
Supuestos en los que la Corporación ha amparado el derecho al debido proceso en el trámite de éstos procesos y, 3º.
Eventos en que al interior de dicho procedimiento se ha justificado la suspensión de la medida de lanzamiento.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado y se exhorta a la Alcaldía de Villavicencio para que le informe a los actores los programas sociales para acceder a vivienda y los ofrecidos en general, para grupos en estado de vulnerabilidad, para que, en caso de calificar alguno de ellos, inicie su proceso de incorporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia.
- Segundo. Confirmar, por las razones aqui expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Villavicencio, por medio de la cual se confirmo la providencia del Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Villavicencio que nego el amparo solicitado.
- Tercero. Exhortar a la Alcaldia de Villavicencio para que le informe a los accionantes los programas sociales para acceder a vivienda y los ofrecidos en general para grupos en estado de vulnerabilidad y, en caso de calificar a alguno de ellos, se inicie su proceso de incorporacion.
- Cuarto. Dar por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.