T-423 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Maria Chaparro Bonilla·Demandado Alcaldia Municipal De Mani Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Personas tienen derecho a ser juzgadas y a que juicio se surta conforme a leyes preexistentes
- Observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio
- Aplicación de normatividad subrogada y modificada
- Violación al debido proceso por cuanto no permitieron declaraciones, ni prueba documental a efectos de demostrar la posesión regular del bien
- Observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio
- Concurrencia efectiva de procedibilidad y prosperidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Al accionante se le adelanto un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho de un bien inmueble rural, alega que dentro del proceso se incurrió en varias irregularidades, se pretermitió la etapa probatoria, no se tomaron en cuenta los testimonios que aseguraban que el actor era poseedor regular del predio, se rechazaran las solicitudes de nulidad presentadas, la autoridad no era competente para llevar el proceso, era competencia de los jueces agrarios, y se tramitó como un proceso por ocupación de hecho cuando en realidad era un conflicto de perturbación de posesión.
La Sala aclara que la acción no fue presentada en debida forma pero es constitucionalmente relevante, por lo tanto pasa examinar y decidir de fondo, el caso porque proyecta un desconocimiento de los derechos fundamentales y merece una reacción adecuada del juez constitucional, se estudia la procedencia de la acción de tutela contra los actos de las autoridades de policía que ejercen funciones jurisdiccionales, el defecto sustantivo en el que incurrieron el Alcalde y la Inspectora de Policía, por haber aplicado una normatividad subrogada y el defecto procedimental por no haber aplicado la norma aplicable al lanzamiento por ocupación en bienes rurales, se decide dejar sin efecto las resoluciones atacadas y se ordena al Alcalde del Municipio de Maní, resolver si debe admitir las querellas de lanzamiento por ocupación de hecho, decisión que debe tomarse de acuerdo a la parte motiva de la sentencia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Yopal -Casanare- el nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), que a su vez confirmo el de primera instancia, emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mani -Casanare- el
- primero. (1deg) de septiembre de dos mil nueve (2009). Por consiguiente, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso de Jose Maria Chaparro Bonilla.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones No 0235 y 0236, del diez (10) y dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009) respectivamente, proferidas por el alcalde de Mani Casanare y las demas actuaciones adelantadas en desarrollo de estas ultimas.
- Tercero. ORDENAR al alcalde del Municipio de Mani, Casanare, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, resuelva si debe admitir -aunque si considera de acuerdo con la ley que no debe hacerlo puede inadmitirlas- las querellas de lanzamiento por ocupacion de hecho, instauradas el veinticuatro (24) y veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009) contra Jose Maria Chaparro Bonilla, por los senores Miriam Fabiola Moreno de Mendoza, Margarita Rosa Moreno Avella, Rodrigo Eduardo Moreno Avella, y Roberto Moreno Avella -de un lado- y Luz Mary Gonzalez de Moreno, Edgar Alfredo Moreno Gonzalez y Maria Angela Avella de Moreno -de otro lado-. Esta decision debera tomarse de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.