C-028 de 2009
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Mirtha Sofía Bonilla González
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Procedencia por incumplimiento de requisitos que deben contener las razones de inconstitucionalidad aunque se hubiere admitido la demanda
- Interpretación equivocada de disposición acusada
- Requisitos mínimos
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Cargo no guarda correspondencia con disposición acusada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2303 de 1989 "por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria", artículo 98. <br>la accionante considera que la norma de la referencia, al radicar en el juez agrario la competencia para adelantar el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho de predios agrarios, violenta los artículos 218, 296 y 315 superiores al despojar a los funcionarios de policía y a los alcaldes municipales de dicha función.
Igualmente, se estiman violados los artículos 29 y 58 superiores en la medida en que, la remisión que se hace al artículo 984 del código civil, generaría la ocurrencia de un eventual conflicto de competencia entre las autoridades de policía y los jueces agrarios.
Finalmente, se alega que el decreto en mención es inconstitucional porque, de conformidad con el numeral 10 del artículo 150 superior, el congreso de la pública no puede revestir al presidente de facultades extraordinarias para la expedición de códigos. <br>una vez reafirmados los presupuestos imprescindibles para la prosperidad de la solicitud de declaratoria de inexequibilidad, se estableció que el cargo contra el artículo 98 del decreto citado no podría prosperar por carecer de certeza. <br>así mismo, se estimó inepta la censura hecha por la supuesta violación del artículo 150 constitucional, por ser la ley 30 de 1987, que revistió al presidente de la potestad para expedir el precitado decreto, la que eventualmente podría comportar un desconocimiento del texto constitucional, es decir, el cargo debió hacerse en su contra. <br>la corte se declaró, entonces, inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto de sendas acusaciones, en ambos casos, por ineptitud sustantiva de la demanda. <br>inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2303/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los cargos formulados contra el artículo 98 del Decreto 2303 de 1989, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con el Decreto 2303 de 1989 "Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria", por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.