Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de noviembre de 1995Sala Plena

C-568 de 1995

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Lucila Maria Florez Rodriguez

Tema · dato duro
Ley 106/93. Arts 125129130 Y 131. Contraloria Gral De La Republica. Sentencia Inhibitoria Por Ausencia De Concepto De Violacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contraloria General De La Republica
  • Extemporaneidad del concurso
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Ausencia de concepto de violación
  • No procede para juzgar legalidad de convocatoria a concurso
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 106/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 125Ley 106/93INHIBITORIO
Art. 129Ley 106/93INHIBITORIO
Art. 130Ley 106/93INHIBITORIO
Art. 131Ley 106/93INHIBITORIO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E :
  3. INHIBIRSE de conocer sobre la demanda parcial contra los articulos 125, 129, 130 y 131 de la Ley 106 de 1993, por ausencia de concepto de violacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.