Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2013

T-548 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Clara Elisa Prado Navarro·Demandado Alcaldia Municipal De Ipiales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Elementos De La Jurisdiccion Indigena
  • Territorial, personal, institucional y objetivo
Jurisdiccion Indigena
  • Fundamentos constitucionales
Accion De Tutela Contra Actuaciones De Autoridades De Policia En El Curso De Un Proceso Policivo
  • Requisitos generales y especiales de procedencia
  • Caso en que la autoridad de policía trasladó a la jurisdicción indígena la perturbación de la servidumbre de tránsito
  • Procedencia por cuanto la jurisdicción indígena no es competente para resolver conflicto por derecho a la propiedad privada por perturbación de servidumbre
Declaracion De Las Naciones Unidas Sobre Derechos De Pueblos Indigenas
  • Fuente de derecho o de obligaciones concretas para el Estado, respecto a la protección del derecho a la propiedad colectiva
Ejercicio De La Jurisdiccion Indigena
  • Protección por el derecho internacional de los derechos humanos
Proceso Policivo
  • Naturaleza jurídica del amparo administrativo del Código de Minas
  • Procedencia excepcional de tutela cuanto se ha vulnerado el debido proceso
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se le endilga a la Alcaldía Municipal de Ipiales la vulneración de los derechos al debido proceso y a la propiedad privada, al no decidir una acción posesoria argumentando que ésta debía ser resuelta por la jurisdicción indígena, toda vez que el conflicto se desarrollaba en territorio indígena y los querellados pertenecían al resguardo de Yaramal.

Procedencia formal de la acción de tutela.

Fundamentos constitucionales de la jurisdicción indígena.

Naturaleza jurídica de las decisiones adoptadas en los procesos policivos.

Requisitos de procedencia formal de la tutela contra providencias judiciales.

Al concluir que se trata de una controversia acerca del alcance y límites del derecho a la propiedad privada, que no tiene una relación directa con la autonomía de los pueblos indígenas, se decide CONCEDER el amparo constitucional solicitado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Ipiales, el once (11) de marzo de 2013, la cual concedio el amparo de la peticionaria por violacion de los derechos al debido proceso y a la propiedad privada, que revoco la sentencia proferida en primera instancia, por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Ipiales, el veintinueve (29) de enero de 2013, la cual denego el amparo interpuesto por la peticionaria.
  4. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.