T-548 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Clara Elisa Prado Navarro·Demandado Alcaldia Municipal De Ipiales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Territorial, personal, institucional y objetivo
- Fundamentos constitucionales
- Requisitos generales y especiales de procedencia
- Caso en que la autoridad de policía trasladó a la jurisdicción indígena la perturbación de la servidumbre de tránsito
- Procedencia por cuanto la jurisdicción indígena no es competente para resolver conflicto por derecho a la propiedad privada por perturbación de servidumbre
- Fuente de derecho o de obligaciones concretas para el Estado, respecto a la protección del derecho a la propiedad colectiva
- Protección por el derecho internacional de los derechos humanos
- Naturaleza jurídica del amparo administrativo del Código de Minas
- Procedencia excepcional de tutela cuanto se ha vulnerado el debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se le endilga a la Alcaldía Municipal de Ipiales la vulneración de los derechos al debido proceso y a la propiedad privada, al no decidir una acción posesoria argumentando que ésta debía ser resuelta por la jurisdicción indígena, toda vez que el conflicto se desarrollaba en territorio indígena y los querellados pertenecían al resguardo de Yaramal.
Procedencia formal de la acción de tutela.
Fundamentos constitucionales de la jurisdicción indígena.
Naturaleza jurídica de las decisiones adoptadas en los procesos policivos.
Requisitos de procedencia formal de la tutela contra providencias judiciales.
Al concluir que se trata de una controversia acerca del alcance y límites del derecho a la propiedad privada, que no tiene una relación directa con la autonomía de los pueblos indígenas, se decide CONCEDER el amparo constitucional solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ipiales, el once (11) de marzo de 2013, la cual concedio el amparo de la peticionaria por violacion de los derechos al debido proceso y a la propiedad privada, que revoco la sentencia proferida en primera instancia, por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ipiales, el veintinueve (29) de enero de 2013, la cual denego el amparo interpuesto por la peticionaria.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.