T-797 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Junta De Accion Comunal Brisas Del Volador Parte Alta Y Otros·Demandado Consejo De Justicia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que decisiones policivas niegan la prescripción de una orden de desalojo puesto que habían pasado más de cinco (5) años sin que se hubiera hecho efectiva
- Improcedencia ya que las autoridades competentes valoraron las pruebas aportadas al proceso y decidieron de conformidad con una interpretación razonable de la normatividad vigente
- Verificación del cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto
- Requisitos generales y especiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Junta de Acción Comunal Brisas del Volador Parte Alta y varias personas naturales interpusieron acción de tutela contra la Inspección 19 A del Distrito Capital y el Consejo de Justicia de Bogotá, alegando que estas autoridades incurrieron en una vía de hecho al no haber declarado la prescripción de una acción policiva, luego de transcurrir más de cinco años sin que una orden de desalojo proferida dentro de un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho se hubiera materializado.
La inspección accionada concluyó que la prescripción solicitada no era procedente, porque dentro del proceso se había proferido una orden que se encontraba debidamente ejecutoriada y confirmada en segunda instancia y porque en el Código Nacional de Policía y en el Código de Policía de Bogotá, no se establecía término para decretar la prescripción de la acción policiva, ni de la orden de policía.
La Sala de Revisión analiza la siguiente temática relacionada con la acción de tutela contra actuaciones emitidas en el curso de un proceso policivo y la naturaleza y finalidad del proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado al considerar que no se configuró una vía de hecho, ni se vulneraron los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo del 24 de abril de 2012 proferido por el Juzgado Treinta y Tres (33) Civil del Circuito de Bogota que a su vez confirmo el de primera instancia, emitido el 6 de marzo de 2012 por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Civil Municipal de Bogota, por medio del cual se nego el amparo solicitado al considerar que no se configuro una via de hecho, ni se vulneraron los derechos al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de los accionantes.
- Segundo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.