T-180 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ivan Dario Restrepo Garcia·Demandado Inspeccion Primera De Policia De Machado (Bello)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- No se demostró que el actor tuviera derecho posesorio sobre el predio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El demandante alega haber sido poseedor quieto y pacífico durante más de 25 años de un lote en el municipio de Bello, el cual tuvo que abandonar por amenazas recibidas de parte de una banda delincuencial.
Indica que la Inspección de Policía accionada no ordenó la demolición de unas construcciones hechas en su propiedad, pese a las diferentes peticiones que realizó en tal sentido y de tener pleno conocimiento de que la interrupción de la posesión por razones de violencia que obligan al desplazamiento, no interrumpe el término de prescripción a favor del desplazado.
La Sala concluye que de acuerdo a las reglas jurisprudenciales aplicables al caso, la acción de tutela resulta improcedente en cuanto no existió vulneración al debido proceso alegado y el aparente derecho a la posesión no tiene el carácter de fundamental.
Así mismo, porque al actor le asisten otros mecanismos de protección judicial para tratar de conseguir las pretensiones incoadas en la acción constitucional.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 19 de julio de 2010 por el Juzgado
- Décimo.
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que a su vez confirmó el fallo proferido el 3 de mayo de 2010 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, que denegó la acción de tutela interpuesta por IVÁN DARÍO RESTREPO GARCÍA contra el Inspector
- Primero. Municipal de Policía de Machado- Bello.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.