T-029 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Miguel Antonio Valderrama Ortiz·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia de reconocimiento de pensión de vejez, por cuanto accionante no cumple requisitos de semanas cotizadas en régimen de transición ni bajo los requerimientos de la Ley 100 de 1993
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el actor que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales, al no reconocer y pagar la pensión de vejez que reclamó, tras considerar ser beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
La entidad negó la prestación argumentando el incumplimiento del número de semanas requerido por el Acuerdo 049 de 1990.
Adujo, que si bien el peticionario contaba con 1032 semanas, sólo 686 fueron cotizadas a Colpensiones y que no era posible acumular los tiempos de servicios cotizados en otras cajas o fondos de previsión social conforme a las previsiones de la precitada norma porque únicamente el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, era el que permitía realizar dicha acumulación.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos derivados de la seguridad social. 2º.
El derecho a la seguridad social. 3º.
El régimen de transición pensional en la Ley 100 de 1993 y la posibilidad de acumular tiempos de servicios en entidades públicas cotizados en Cajas o Fondos de Previsión Social y, 4º.
El derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Se NIEGA el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia, el ocho (8) de abril de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por el senor Miguel Antonio Valderrama Ortiz en contra de COLPENSIONES, y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, a la dignidad humana y al acceso a la administracion de justicia del mencionado senor.
- SEGUNDO. por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.