T-456 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Nelson Herbert Fritz·Demandado Colfondos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del requisito de dependencia económica que deben acreditar los padres frente al fallecimiento de un hijo
- Finalidad
- Orden a Fondo de Pensiones conceder pensión de sobreviviente
- Regulación normativa y jurisprudencial
- Vulneración por Fondo de Pensiones al no haberle reconocido y pagado la pensión de sobreviviente al accionante, pese a que cumplía con todos los requisitos legales para su otorgamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del accionante, ante la negativa de reconocerle la pensión de sobrevivientes solicitada a raíz del fallecimiento de su hija.
La entidad negó la prestación argumentando que el peticionario no dependía económicamente de la causante.
El demandante reclamó el saldo de la cuenta pensional a través del trámite de sucesión.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El marco legal y jurisprudencial de la pensión de sobrevivientes. 2º.
El requisito de dependencia económica que deben acreditar los padres del causante para acceder a la misma y, 3º.
El régimen de seguridad social de los extranjeros en Colombia.
Se concluye que: a).
La pensión de sobrevivientes es una prestación social cuya finalidad esencial es la protección de los familiares más cercanos del afiliado o pensionado fallecido, de tal suerte que las personas que dependían económicamente de éste, eviten un cambio sustancial en las condiciones mínimas de subsistencia. b). el beneficiario de dicha prestación, particularmente en el caso de los padres, deben demostrar la dependencia económica respecto del hijo fallecido, la cual puede ser total o parcial. c). los extranjeros gozan del mismo derecho a la seguridad social que los nacionales y por tanto, pueden acceder a la pensión de sobrevivientes al cumplir con todas las exigencias previstas en la ley.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de enero de 2016 por el Juzgado Treinta Cuatro Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que confirmo el fallo emitido el 27 de noviembre de 2015 por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota, mediante los cuales declaro improcedente la accion de tutela formulada por el senor Nelson Herbert Fritz contra el Fondo de Pensiones y Cesantias Colfondos y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la vida digna, salud y minimo vital del accionante.
- Segundo. DEJAR sin efectos la decision del Fondo de Pensiones y Cesantias Colfondos expedida el 26 de agosto de 2015, a traves de la cual nego el reconocimiento y pago de la pension de sobreviviente a favor del senor Nelson Herbert Fritz.
- Tercero. ORDENAR al senor Nelson Herbert Fritz que, si a bien lo tiene, luego de evaluar los efectos financieros de la presente decision, de conformidad con lo senalado en el numeral 42 y en un termino maximo de cinco (5) dias habiles, siguientes a la notificacion de la presente decision, devuelva el saldo del dinero que reclamo en el proceso de sucesion de la senora Valerie Fritz Villamizar, acorde con lo expuesto en la parte motiva del presente proveido. Para el efecto y si el accionante asi lo solicita -en el termino anteriormente senalado- Colfondos debera brindarle asesoria integral para tomar esta decision por intermedio de un funcionario con conocimiento de su situacion.
- Cuarto. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Colfondos, luego de realizado lo anterior, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que se reciba el dinero por parte del accionante, conceda la pension de sobreviviente en favor del senor Nelson Herbert Fritz, lo incluya en la nomina de pensionados y active su afiliacion en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Quinto. PREVENIR al Fondo de Pensiones y Cesantias Colfondos, para que en lo sucesivo, ante casos similares, se abstenga de emitir decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.