T-484 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Daniel Perez Mesa Y Otra·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se omitió evaluar posibles afectaciones del debido proceso en la fase probatoria de la actuación administrativa de la UGPP
- Negativa a su reconocimiento por aparente incumplimiento del requisito de dependencia económica viola derecho al mínimo vital
- Procedencia excepcional
- Disposiciones no pueden incluir expresa o implícitamente tratos discriminatorios que se conviertan en barreras para su acceso
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores aducen que la UGPP vulneró sus derechos fundamentales al negarles el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de padres dependientes que reclamaron tras el fallecimiento de su hija, bajo el argumento de no acreditar la dependencia económica para con la causante.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la sustitución pensional y, 2º.
El requisito de la dependencia económica respecto del afiliado fallecido para acceder a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos las resoluciones que negaron la prestación y se ordena a la entidad reconocer, liquidar la sustitución pensional a la que tienen derecho los peticionarios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 24 de mayo de 2018, por la Sala Civil de Decision del Tribunal Superior de Bogota que, a su vez, confirmo la providencia del 10 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a una vida en condiciones dignas y a la igualdad de Daniel Perez Mesa y Maria Dolores Riano de Perez, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones RDP 012589 del 11 de abril de 2018, RDP 017506 del 17 de mayo de 2018 y RDP 023084 del 20 de junio de 2018, mediante las cuales la UGPP nego la sustitucion pensional en favor de Daniel Perez Mesa y Maria Dolores Riano de Perez.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la UGPP, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, que reconozca, liquide y pague la sustitucion pensional a la que tienen derecho Daniel Perez Mesa y Maria Dolores Riano de Perez, por partes iguales, en calidad de padres de Gloria Stella Perez Riano, desde el momento en que estos adquirieron el derecho reclamado de acuerdo con la ley y sin perjuicio de la prescripcion establecida en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.