Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2019

T-529 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Sergio Perez·Demandado Colfondos S.A. Y Otro

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes Para Madre De Hijo Fallecido. Acreditacion De La Dependencia Economica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar de manera definitiva a la accionante, la pensión de sobrevivientes de hijo fallecido
  • Requisito de dependencia económica frente al causante
  • Requisitos
  • Dependencia económica que deben acreditar los padres del hijo fallecido puede ser parcial o total
Accion De Tutela Para Reclamar Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido
  • Se debió declarar improcedente por incumplir requisitos
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Dependencia Economica
  • Reglas para determinarla
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de la actora, a raíz de negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que solicitó en calidad de madre dependiente económica de su hijo fallecido.

La prestación fue negada porque la peticionaria no logró acreditar, con la documentación que aportó, el requisito de dependencia económica dispuesto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2013.

La entidad precisó que el afiliado, por motivo del cáncer de pulmón que padecía, no tenía un trabajo formal y que por ello no cotizó en los seis meses previos a su muerte y no percibió liquidación de prestaciones sociales por parte de la última empresa en que laboró.

Con base en lo anterior concluyó que no era factible que su progenitora dependiera económicamente de él.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a la seguridad social como derecho fundamental. 2º.

Los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de sobrevivientes en el caso de ascendientes y, 3º.

El análisis de la condición de dependencia económica frente al causante.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de marzo de 2019 por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Cali, que nego las pretensiones dentro del proceso de tutela que promovio la senora Franquelina Mazuera Acosta contra Colfondos y Seguros Bolivar. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de la accionante al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones de Colfondos y Seguros Bolivar que negaron la pension de sobrevivientes a la senora Franquelina Mazuera Acosta.
  4. TERCERO. ORDENAR a Colfondos que, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, dentro del termino maximo de un (1) mes expida las resoluciones definitivas de reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes, a favor de la senora Franquelina Mazuera Acosta y proceda igualmente con la inclusion en nomina correspondiente. Lo anterior, sin olvidar cubrir todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir, sin perjuicio de las reglas de prescripcion previstas en el articulo 488 del Codigo Sustantivo de Trabajo.
  5. CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.