T-529 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Sergio Perez·Demandado Colfondos S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar de manera definitiva a la accionante, la pensión de sobrevivientes de hijo fallecido
- Requisito de dependencia económica frente al causante
- Requisitos
- Dependencia económica que deben acreditar los padres del hijo fallecido puede ser parcial o total
- Se debió declarar improcedente por incumplir requisitos
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Reglas para determinarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de la actora, a raíz de negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que solicitó en calidad de madre dependiente económica de su hijo fallecido.
La prestación fue negada porque la peticionaria no logró acreditar, con la documentación que aportó, el requisito de dependencia económica dispuesto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2013.
La entidad precisó que el afiliado, por motivo del cáncer de pulmón que padecía, no tenía un trabajo formal y que por ello no cotizó en los seis meses previos a su muerte y no percibió liquidación de prestaciones sociales por parte de la última empresa en que laboró.
Con base en lo anterior concluyó que no era factible que su progenitora dependiera económicamente de él.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la seguridad social como derecho fundamental. 2º.
Los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de sobrevivientes en el caso de ascendientes y, 3º.
El análisis de la condición de dependencia económica frente al causante.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de marzo de 2019 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cali, que nego las pretensiones dentro del proceso de tutela que promovio la senora Franquelina Mazuera Acosta contra Colfondos y Seguros Bolivar. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de la accionante al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones de Colfondos y Seguros Bolivar que negaron la pension de sobrevivientes a la senora Franquelina Mazuera Acosta.
- TERCERO. ORDENAR a Colfondos que, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, dentro del termino maximo de un (1) mes expida las resoluciones definitivas de reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes, a favor de la senora Franquelina Mazuera Acosta y proceda igualmente con la inclusion en nomina correspondiente. Lo anterior, sin olvidar cubrir todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir, sin perjuicio de las reglas de prescripcion previstas en el articulo 488 del Codigo Sustantivo de Trabajo.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.